Condenado a casi doce años de cárcel por violar a la hija de su pareja en Santiago: la niña tenía 8 años

  • El tribunal ha condenado al acusado a once años y cinco meses de cárcel y a cinco años de libertad vigilada

  • También deberá indemnizar a la víctima con 35.000 euros y permanecer a más de 300 metros de ella los próximos 21 años

  • La Sala considera que la declaración de la víctima es "coherente, razonablemente persistente y verosímil"

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a once años y cinco meses de cárcel a un hombre por violar a la hija de su pareja cuando tenía 8 y 9 años.

El tribunal lo ha considerado culpable de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183, apartados 1, 3 y 4 del Código Penal, en la redacción vigente cuando ocurrieron los hechos, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

Además, tal y como se recoge en la sentencia, le ha impuesto la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores por un plazo de 14 años y 5 meses; así como la prohibición, durante 21 años y 5 meses, de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto con la víctima.

Indemnización de 35.000 euros a la víctima

La Sala también le ha impuesto la medida de libertad vigilada durante cinco años y el pago de una indemnización a la víctima de 35.000 euros.

El resultado del conjunto probatorio, según explica el tribunal en la sentencia, "permite formar una convicción fundada y carente de dudas razonables sobre la efectiva perpetración de los hechos imputados".

Así, subraya que la declaración de la víctima es "coherente, razonablemente persistente y verosímil", así como que está "sólidamente soportada por la huella física apreciada en la menor y también está respaldada por la huella psíquica técnicamente apreciada".

Testimonio de cargo “altamente creíble”

Los magistrados destacan que "la conducta de la víctima desde que ocurrieron los hechos es también compatible, en una valoración que tenga en cuenta las circunstancias, con su acaecimiento; el modo de afloramiento aparece como normal y también ajustado a tales circunstancias", por lo que concluyen que "no hay motivo alguno que pueda explicar que estemos ante una declaración manipulada o que busca algún tipo de objetivo distinto de contar lo sufrido".

En la resolución, recalcan que la convicción sobre la fiabilidad del testimonio de cargo "se ve complementada con el cumplimiento de los estándares técnicos constatados en el informe pericial, que permiten estimarlo altamente creíble". La sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso ante el TSXG.

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