La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión del puesto de trabajo por tres meses a una mujer que abandonó su empleo para practicar sexo con un convicto en el centro penitenciario de Pereiro de Aguiar, ubicado en Ourense. Así pues, el recurso que había interpuesto la funcionaria para anular la sanción disciplinaria quedaba rechazado.
El fallo resuelve a favor de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio de Interior, y da por buena la suspensión de sus funciones durante tres meses por considerar debidamente acreditados los hechos.
Asimismo, según recoge la sentencia, la noche del 7 de agosto de 2021, durante su jornada de trabajo en un módulo de la prisión de Pereiro de Aguiar, la inculpada "sin autorización del jefe de servicio, abrió y accedió sin causa justificada la celda de un interno, permaneciendo en ella durante treinta minutos", periodo tras el cual "salió descalza, con los zapatos en la mano y colocándose el uniforme".
Los hechos han quedado acreditados no solo porque en el procedimiento se empleó como prueba un vídeo en el que se ve lo descrito, sino porque tanto ella como el preso de la referida celda afirmaron los hechos durante el expediente administrativo.
Según el TSXG, la sanción se basa en que la recurrente, estando de servicio de vigilancia, abandonó sin autorización su puesto y entró en la celda del interno, donde permaneció 30 minutos y salió de la misma sin vestir correctamente el uniforme reglamentario, con la camisa desabrochada y los zapatos en la mano. Por ello, los hechos están debidamente acreditados y se ha impuesto una sanción de tres meses de suspensión que cumple sobradamente el principio de proporcionalidad, concluye el tribunal.
La funcionaria alegaba, en su recurso, que el director de la prisión le tenía "animadversión" y que incluso había cedido a la base de datos, vulnerando la ley de protección, algo que el TSXG no considera demostrado. Por ello, consta que el director del centro penitenciario elaboró un informe, dirigido a la Subdirección General de Análisis e Inspección Penitenciaria de la Secretaría General de IIPP, por supuesta relación íntima/sexual entre la recurrente y un interno del centro penitenciario.
En los antecedentes de dicho informe, el director hacía constar que la mujer se encontraba en la prisión de Pereiro de Aguiar en comisión de servicios, una comisión motivada por la condena por violencia de género de su expareja, al que había conocido cuando este estaba preso en el centro penitenciario de Lanzarote, donde ella era funcionaria.
Por ello, para el tribunal no hay vulneración de la ley de datos por exponer la situación de la funcionaria y "los graves hechos acontecidos", así como "la razón por la que se encuentra en este centro penitenciario en comisión de servicios", ya que se trata de una comunicación interna dirigida a un órgano oficial.
Asimismo, la Sala considera que tampoco hay animadversión en la petición que realiza el director de la prisión a la subdelegación de Gobierno para que se revocara la baja por incapacidad temporal que había solicitado la funcionaria al entrar en vigor la suspensión de funciones.
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