Perder la relación con los hijos que tuvo con su primera mujer y a quienes no volvió a ver en 30 años no ha sido motivo suficiente para que un hombre de A Coruña pudiese desheredarlos, tal y como pretendía según hizo constar por escrito en su testamento.
Así lo entiende la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, a donde acudieron los demandantes cuando un juzgado de primera instancia les denegó el derecho a la legítima “por el distanciamiento tan grande con su padre”.
La intención del fallecido era dejarle todo su legado a su última pareja y a la hija que tuvo con ella, alegando que “había sido maltratado psicológicamente por sus hijos” al no querer saber nada de él.
Según dejó escrito, lo rechazaron cada vez que intentó acercarse a ellos y “nunca se preocuparon por él”, ni siquiera “cuando cayó enfermo”, concreta en su escrito.
El tribunal, según explica la prensa local, entendió que “no se puede hablar de maltrato psíquico en este caso” (requisito para desheredar a un descendiente), ya que el citado desapego se inició sobre el año 1988, cuando se produjo la ruptura sentimental entre el fallecido y su primera esposa, y cuando los hijos tenían 9 y 4 años.
El Juzgado añade en su escrito que cuando se dictó la sentencia de separación, dos años después, se hizo constar un “gran distanciamiento de la niña de 11 años con su padre”, hasta el punto de no fijar régimen de visitas, y de establecer un “régimen ínfimo” con su otro hijo de 6: “Tuvo que pasar algo que se silencia”, añaden.
La Audiencia Provincial entiende pues que se trata de una “total indiferencia recíproca” y no al maltrato psicológico que alega el testador, dando la razón a los hijos y concediéndoles un tercio de su legado.
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