Un empresario de Vigo, de 78 años, es obligado por la Justicia a estar más tiempo con su hija de dos
El hombre alega que la niña aún usa pañales y que estará mejor con la madre, de 41 años
El empresario pidió cambiar su régimen de visitas y reducirlas a una tarde a la semana
El Tribunal ha desestimado su petición al ver probado que dispone de recursos para contratar su cuidado
Un empresario de Vigo, de 78 años de edad, quien tuvo un bebé en una relación no matrimonial con una mujer de 41, ha pedido a la Justicia que cambie el régimen de visitas que le habían concedido, alegando que la pequeña, de dos años, aún usa pañales y “está mejor cuidada con la madre”.
El padre, que no ostenta la guardia custodia, ha pedido limitar las visitas a su hija a una vez a la semana y sin quedarse a dormir ya que los problemas de salud que dice sufrir, “le dificultan gravemente que se pueda hacer cargo de las necesidades de la niña”, explicó en la vista.
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Además, insistió en que no podía quedarse por la noche a dormir con la niña porque “a su edad, viviendo solo y con problemas de salud”, asegura, difícilmente podría prestarle los cuidados de atención que puede brindarle su madre, 37 años más joven que él. El empresario pidió entonces que sus visitas se redujesen a una tarde a la semana, con preaviso de 24 horas.
Salario de 3.000 euros impuesto por él mismo
La Voz de Galicia recoge la sentencia del 5 de febrero en un artículo, donde añade que la Sección Sexta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, “no ve graves dificultades del progenitor para atender de manera adecuada a su hija” y desestima la petición del empresario.
Alegan que los problemas de salud que refiere (dolores cervicales y lumbares) se remontan a hace una década y no afectan a su vida diaria.
Añaden que la edad del progenitor no ha mermado su capacidad para cuidar su vivienda o su persona, ni tiene dificultad económica para pagar a un profesional que lo auxilie.
Cabe citar que el septuagenario, administrador de su propia empresa, se ha fijado a sí mismo un salario de 3.000 euros, motivo que usa el tribunal para cerciorarse de que dispone de recursos suficientes para realizar los actos de cuidado, alimentación y limpieza que requiera su hija menor, “aun cuando esta tuviera dos años y todavía precisase del uso de pañales”, afirma la sala.
La Audiencia de Pontevedra desestima su petición
Además, la Justicia gallega le ha impuesto el pago de una pensión de alimentos fijada en 1.200 euros al mes, así como que asuma el 70 por ciento de los gastos extraordinarios de la niña, subsanando la madre el 30 por ciento restante.
El progenitor alegó que él tiene un sueldo de 3.000 euros al mes y que, como ya le está pasando 1.200 euros a otra de sus hijas, apenas le quedarían ingresos para vivir. El tribunal, sin embargo, le recuerda que al tratarse de un empresario, puede aumentarse su sueldo si así lo desea, mientras que la madre recibe ayudas de la beneficencia y la caridad, y cobra el ingreso mínimo vital.
El hombre alegó, sin éxito, que la madre tenía coche (uno que él mismo le había vendido de segunda mano) y que había heredado una casa en un país de Europa del Este, un dato que no consta en los Juzgados.
Según la cabecera gallega, el tribunal desestima su petición porque, además consta que “él posee tres inmuebles residenciales”.
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