La pasada semana conocimos la sentencia de un Juzgado de Santiago de Compostela que condenó a la aseguradora Segurcaixa Adeslas a pagar casi 13 millones de euros a una familia por “negligencia médica” en un parto. Siete días después, otra familia de la capital gallega nos ha hecho llegar una sentencia en la que se condena a la aseguradora del Sergas a indemnizarla por “mala praxis”, tras el fallecimiento de su hija en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).
El juzgado de primera instancia número 51 de Madrid ha dictado dicha sentencia en la que condena a XL Insurance Company a indemnizar a unos padres de la zona de Ordes (A Coruña) por el fallecimiento de su hija a los siete días de haber nacido en el hospital público compostelano.
Así figura en un fallo con fecha de 29 abril de 2024, en el que se condena la mala praxis que llevó a la muerte de la bebé en marzo de 2021, por una bacteria típicamente hospitalaria: “Serratia marcescens”.
El abogado Cipriano Castreje Martínez defendió a la familia de una niña que nació sana y con los parámetros normales “salvo un ligero distrés respiratorio”, asegura. La decisión adoptada por el servicio de neonatología fue trasladar a la niña a la unidad de cuidados intermedios, con lo que se le dio soporte respiratorio con gafas de alto flujo y se dejó en dieta con "nutrición parenteral".
“El distrés respiratorio desapareció en poco tiempo”, asegura el letrado, pero la niña comenzó a empeorar tras el ingreso en la unidad de cuidados intermedios. De tal forma, se fueron intercambiando diferentes tipos de antibióticos hasta que se conoció que la niña tenía una infección nosocomial provocada por la bacteria típicamente hospitalaria 'Serratia marcescens'. La niña fue llevada a la unidad de cuidados intensivos, en donde falleció.
Así, se identificó que la niña no había presentado ninguna infección de origen vertical, procedente de la madre, puesto que las analíticas al nacer eran normales, por lo que, según asegura, “comenzaron a ser anormales tras la práctica de la alimentación parenteral, que fue discutida”.
La sentencia estima los argumentos de la defensa de la familia, que observó que se habría podido suministrar el suero por vía intravenosa a la niña, sin necesidad de acudir a la nutrición parenteral, “que es un tratamiento invasivo”, indica el abogado de la familia.
Añade el letrado que “la demandada no presentó un contrainforme para defender la necesidad de haber acudido a la nutrición parenteral, por lo que la magistrada concluye que no era estrictamente necesario y que fue una decisión errónea al ser mayor el riesgo que el beneficio que se hubiera podido obtener”.
Y es que, según el profesional, “la nutrición parenteral es de las fuentes más comunes de contaminación por esa bacteria”, concluye.
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