El pasado mes de julio, la Audiencia de Gipuzkoa condenaba a dos años a un ‘estafador del amor’ que se quedó con 102.500 euros de una mujer a la que conoció en una aplicación de contactos. Ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha duplicado su pena, que pasa de dos a cuatro años de cárcel. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Supremo.
La defensa de la víctima recurrió la primera sentencia al entender que, aunque la Audiencia había condenado al hombre por un delito continuado de estafa, en realidad debía haberlo hecho en su modalidad "agravada", dado lo elevado de la cantidad finalmente defraudada, tesis a la que también se sumó la Fiscalía.
Durante el juicio, la víctima relató que "estaba engañada y feliz", pero me quedé con la cuenta "a cero". “Me dí cuenta de que había caído en una estafa amorosa como las de internet", concluyó. La Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa otorgó entonces total credibilidad al testimonio de la perjudicada y condenó al varón a dos años de cárcel y a compensarla con los 102.500 euros estafados, incrementados con los correspondientes intereses legales.
El abogado de esta mujer, Rubén Múgica, desveló en aquel momento que entre los años 2017 y 2018 realizó numerosos ingresos en la cuenta del procesado, creyendo que lo ayudaba a satisfacer pagos de su empresa y a mantener a sus dos hijos.
"Yo estaba enferma y muy manipulada por él", relató en la vista la afectada, quien también recordó cómo había conocido al procesado, a través de la citada aplicación, en un momento en el que ella atravesaba una situación de depresión por distintas circunstancias personales.
La víctima, que en algunos momentos del juicio rompió a llorar, explicó que en aquel momento se encontraba "loca" como "pirada" y "muy sola", pero tras conocer al hombre, que le dijo que tenía una empresa de "ventanas y persianas" con trabajadores, se sintió "feliz".
"Me enamoré y me enganché a él", confesó la perjudicada, quien admitió que, a partir de aquel momento, comenzó a entregarle dinero cuando él se lo pedía, para pagos a proveedores, a los trabajadores, a Hacienda o para comprar materiales.
En la sentencia, el TSJPV considera "más que evidente que la calificación jurídica de los hechos" fue "incorrectamente efectuada" y, por lo tanto, "las reglas de determinación de las penas" fueron "mal aplicadas". Por esta razón, eleva la condena al acusado desde los dos a los cuatro años de prisión, teniendo en cuenta que el importe total de lo defraudado ascendió a 102.500 euros y que la perjudicada se vio obligada a suscribir préstamos "a los que tuvo que hacer frente" con "consecuencias" para su "vida cotidiana" durante los dos años transcurridos hasta que los devolvió.
Además, dado que antes del juicio penal, el hombre reconoció que adeudaba al menos 89.000 euros a la víctima, a pesar de lo cual no hizo "abono alguno" de este dinero a la perjudicada, le imponen una multa de 2.400 euros "teniendo en cuenta que el varón no ha acreditado "que se encuentre en una situación de indigencia económica".
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