La Audiencia de Bizkaia ha condenado a un hombre a 10 años de cárcel por agredir sexualmente a una joven con una discapacidad psíquica en 2015 y a otra menor de edad en 2017, en Leioa (Bizkaia). Además, tras salir de prisión estará otros 10 años en libertad vigilada y no podrá acercarse a sus víctimas a menos de 500 metros. Se le impone que pague una indemnización de 3.000 euros a cada una de ellas y no podrá ejercer una profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por 10 años.
Los hechos por los que se le ha juzgado a este entrenador de fútbol femenino se remontan a los años 2015 y 2017, si bien el condenado no fue detenido hasta el año 2022 por un abuso a otra menor. Tras comprobar que las muestras de ADN de este último caso coincidían con las de la ropa de las dos primeras víctimas, se reabrió el caso.
El primero de los hechos ocurrió el 9 de junio de 2015, cuando la víctima, que tiene una discapacidad psíquica, fue abordada por el procesado, quien la engañó para que se subiera a su vehículo diciéndole que era amigo de su padre. La sentencia considera probado que el hombre la condujo hasta un depósito de aguas de Leioa, donde se masturbó y trató de involucrar en el acto a la chica, que se resistió en todo momento, y después la dejó en las inmediaciones de su domicilio.
La segunda agresión sexual se produjo el 24 de abril de 2017, cuando el procesado siguió a una menor y, mientras caminaban por un descampado urbano le propinó un fuerte empujón, se echó encima de ella y se masturbó amenazándola con un cuchillo.
El acusado, que negó haber tocado a ninguna de ellas, sí reconoció que se masturbó ante las jóvenes. El ADN recogido en ambos casos coincide con el del ahora condenado.
La defensa argumentó que no existió violencia e intimidación y que, por tanto, debería ser considerado abuso y no agresión. Sin embargo, la Audiencia en su sentencia recuerda que, en el primero de los casos, "no hay amenaza explícita ni exhibición de arma, pero no es necesaria" porque la víctima es una mujer con una discapacidad psíquica a la que el procesado engaña y conduce a un lugar "deshabitado e inhóspito donde se produce el acto contra su libertad sexual". En el segundo de los hechos, el tribunal no tiene duda de que "lo que vio la menor fue una navaja y no una llave rota", tal y como defendía la defensa del acusado, y considera que la violencia "fluye con normalidad del relato efectuado" por la víctima y que también concurre la intimidación ambiental en la utilización de un paraje poco transitado para abordarla y abalanzarse sobre ella sin posibilidad de auxilio.
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