La sentencia de un juzgado de Vitoria que obligaba a una mujer víctima de violencia machista a regresar con sus hijas a la capital alavesa, donde reside su maltratador, para que este pudiera disfrutar del régimen de visitas a sus hijas, fue apelada por la propia mujer. Ahora la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Álava se suma a este recurso.
El matrimonio se separó en 2020 y en 2022, él fue condenado por tres delitos de violencia machista ocurridos en 2019. La madre se quedó con la custodia de las dos menores, aunque el progenitor tenía derecho a un régimen de visitas.
Sin embargo, las tres se mudaron a Asturias, en concreto a Gijón, después de que el condenado se saltara en varias ocasiones la orden de alejamiento que pesaba sobre él.
Al saltarse el régimen de visitas, el maltratador denunció a su exmujer que fue condenada a nueve meses de prisión por desobedecer la sentencia judicial. Desde 2021, la ley de protección a la infancia prohíbe un régimen de visitas a los padres condenados por violencia de género. Por eso, esta madre recurrió el régimen de visitas que se estableció tras el divorcio.
En el escrito del Ministerio Público, al que ha tenido acceso El Correo, se considera que, en el veredicto, “no se ha justificado” que la decisión de regresar a Vitoria para continuar con el régimen de visitas “sea la más adecuada al interés de las menores”. Además, la decisión judicial de traslado “contraviene sin justificación alguna las conclusiones del informe, ratificado en juicio por los peritos, según las cuales la custodia materna ofrece más estabilidad y seguridad a las menores, no recomendando cambio alguno”. Si finalmente, la madre y las dos hijas deben abandonar Gijón y volver a la capital alavesa, deberá decirlo un juez.
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