El TC tumba la "prevalencia" del euskera sobre el castellano en los ayuntamientos de Euskadi

La norma marca que solo se emiten documentos internos en castellano si algún miembro no conoce el euskera
Para el TC supone un desequilibrio en favor del euskera
Los magistrados Díez y Sáez han votado en contra de la sentencia redactada por César Tolosa
Madrid El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la norma que dicta que los documentos oficiales en las entidades locales se redactarán en Euskera, salvo que alguno de sus miembros no conozca el idioma. Es decir, los documentos siempre son únicamente en Euskera, salvo que se de esa circunstancia.
Para la mayoría del Tribunal se trata de un punto inconstitucional, porque menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales. En esta ocasión, el tribunal de garantías no se ha dividido en las cifras habituales, aunque dos magistrados progresistas han votado en contra: Laura Díez y Ramón Sáez no están de acuerdo con la sentencia redactada por César Tolosa.
Fue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el que interpuso la cuestión de inconstitucionalidad al entender que menoscababa los derechos de los miembros de los consistorios y establecía una prevalencia del Euskera sobre el castellano.
El artículo 6.1
El artículo que queda anulado de la Ley de Entidades Locales del País Vasco dice así:
- Las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales podrán ser redactados en euskera. Esta facultad podrá ejercerse, en los supuestos anteriormente mencionados, siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera. Cuando las resoluciones, actas y acuerdos se redacten en euskera, se remitirán en esta lengua las copias o extractos a la Administración autonómica y a la Administración estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local
La sentencia considera que la prevalencia del euskera que marca este artículo legal supone una quiebra del equilibrio lingüístico entre ambos idiomas: "Ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción", reza la resolución.
En ese sentido, el tribunal recuerda que la Constitución “no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial. Muy al contrario, la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural (art. 3.3 CE)”. Ahora bien, no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales.
Entre otras cosas, los magistrados Díez y Sáez son contrarios a la declaración de inconstitucionalidad del inciso “que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera”. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la no comprensión de la lengua cooficial ha sido siempre el motivo que sustenta la obligación de los poderes públicos de dirigirse a los ciudadanos en castellano. La norma impugnada no hace más que reflejar ahora esta obligación al ámbito de las corporaciones locales", señalan ambos.
