La Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado los cinco recursos interpuestos contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el 3 de marzo, y mediante la que se prohibieron las concentraciones y manifestaciones con motivo del Día Internacional de la Mujer por razones de salud pública.
En concreto, las cinco sentencias firmadas el domingo 7 de marzo por estos jueces corresponden a los recursos interpuestos el viernes por varios colectivos y particulares, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este lunes, día 8.
Concretamente, los magistrados han rechazado los recursos interpuestos por la Comisión Feminista 8M/Coordinadora Feminista de Majadahonda por una protesta mañana que convocaron entre las 18 y las 21 horas en el Parque de Colón de esa localidad porque entiende que la prohibición "no es contraria a derecho" tras examinar los informes policiales y de la director de Salud Pública de la Comunidad.
"En las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer frente a aquel, justificando su sacrificio, al amparo de lo previsto en el artículo 21.2 CE y I 1.2 CEDH, en relación con el artículo 10.3 CE, que establece el principio de interpretación de los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución reconoce de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España", esgrime el auto al que ha tenido acceso Europa Press.
Por similares motivos avalan la no autorización de una concentración convocada por una particular para mañana lunes entre las 12.00 y las 14.00 horas en la Plaza del IES Vallecas I, entre la Avenida de la Albufera 78 y calle Puerto del Monasterio; la convocada en el mismo horario por CGT en la Puerta del Sol de Madrid; la de UGT y CCOO Madrid UGT-Madrid entre las 11.00 y las 14.30 horas en la plaza de Cibeles; y las concentraciones promovidas por una particular entre las 17.00 y las 21.00 horas en la Puerta del Sol, Plaza Emperador Carlos V, Glorieta de Embajadores y Plaza de Isabel II.
Los jueces también indican en las resoluciones que el derecho de reunión no es absoluto, sino sujeto a limitaciones, sobre todo cuando entra en colisión con otros derechos fundamentales, "y que razones de salud pública pueden justificar la limitación, modificación o prohibición del derecho fundamental, como una interpretación amplia del concepto "razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes" a que se refiere el artículo 10 de la L.O 10/1983.
También traen a colación el principio de precaución o cautela que tiene su origen en las normas europeas de protección del medioambiente y que después se fueron extendiendo a otros sectores como el de la protección de la salud.
"Se trata de un principio aplicable en todos los casos en los que existan indicios de un potencial un riesgo grave, para el medio ambiente o la salud de las personas. Para su aplicación, no es necesario que la comunidad científica haya verificado que se trata de un riesgo real y su alcance. La mera verificación de indicios fundados de riesgo grave obliga a los poderes públicos a tomar las medidas de protección necesarias, para eliminar o disminuir el riesgo, como si ya hubiese sido confirmado el riesgo. Dicho de otra manera, se trata de medidas de prevención para evitar tener que curar, o lo que sería peor, la muerte de personas", apuntan.
Además, los jueces advierten que la situación del Covid-19 en el ámbito de la Comunidad de Madrid, pese a la relativa mejoría de los datos epidemiológicos, "sigue siendo de riesgo extremo, siendo esta comunidad una de las tres cuya tasa de incidencia acumulada sigue siendo la mayor. Y añade del incremento de los contagios ocasionados por las nuevas cepas.
El sábado el mismo tribunal desestimó por los mismos motivos los recursos sobre las protestas feministas de estos días. Los magistrados responden a las recurrentes que esta prohibición no es consecuencia de una discriminación de género, como han argumentado en sus recursos, sino que "los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública".