El Tribunal Constitucional ha declarado este martes por seis votos frente a cinco la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población acordado por decreto por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020, cuando estableció el primer estado de alarma por la Covid-19, según ha adelantado El Español. Por un solo voto de diferencia, el TC ha aprobado la ponencia presentada por el magistrado Pedro González-Trevijano, en la que se argumenta que el confinamiento de todos los ciudadanos en sus casas fue una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación.
La suspensión de este derecho fundamental hubiera podido hacerse mediante el estado de excepción pero no con el estado de alarma, que fue el instrumento legal que escogió el Ejecutivo. En el resultado ha sido decisiva la vicepresidenta, Encarnación Roca, que se ha inclinado por la inconstitucionalidad del decreto-ley que dictó el Gobierno de Pedro Sánchez. Roca ha sumado su voto al de González-Trevijano, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, propuestos por el PP.
En contra de la estimación parcial del recurso se han pronunciado el presidente, Juan José González Rivas; el magistrado Andrés Ollero, propuesto por el PP; y los tres magistrados próximos al PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido. El varapalo al Ejecutivo llega una vez terminado el estado de alarma, que se alzó el pasado 9 de mayo. El TC considera no acorde con la Carta Magna la atribución que dejaba en manos del ministro del Interior el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas. Sin embargo, no pone tacha a las restricciones de aforo en lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas.
El TC ha puesto especial atención en limitar los efectos de la declaración de inconstitucional por lo que ha establecido que no podrán ser revisados los procesos judiciales relacionados con el confinamiento domiciliario en los que haya recaído sentencia firme. Tampoco serán revisables las actuaciones administrativas firmes igualmente relativas al confinamiento. Tampoco se podrán presentar reclamaciones por responsabilidad del Estado.
En cambio, sí serán revisables los procedimientos sancionadores relacionados con el encierro domiciliario, esto es, la imposición de multas a las personas que se saltaron el confinamiento. La Constitución prohíbe toda sanción por hechos que en el momento de su comisión no fueran ilícitos. Por ello, no sería posible mantener las sanciones por vulnerar una norma declarada inconstitucional y nula. Todas las sanciones que no sean firmes decaen, y las recurridas pagadas también serán devueltas. Los que tuvieron que abonarlas podrán solicitar que se revise su imposición, aunque parece que tendrán complicado su devolución porque ya se ha producido una resolución firme al respecto y la sentencia descarta reclamaciones de responsabilidad del Estado.
Durante el primer estado de alarma y los cuatro primeros meses del segundo, se notificaron 1.370.164 multas. 506.135 fueron realizadas por la Policía Nacional, 495.600 por policías locales y 368.429 por la Guardia Civil. Pero según los datos ofrecidos por el Ministerio del Interior, únicamente han culminado su tramitación con sanción un total de 152.934. Es decir, casi el 90% de los expedientes siguen sin concretarse en castigo y ya no lo tendrán.
El encierro domiciliario general estuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020. Durante ese período, ningún ciudadano pudo pisar la calle salvo para seis concretas actividades precisadas en el artículo 7 del real decreto 463/2020, precepto referido a la Limitación [sic] de la libertad de circulación".
El Gobierno impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
También se prohibió la circulación de vehículos particulares salvo cuando fuera imprescindible para realizar las citadas actividades y se facultó al ministro del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras.
La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, permite al amparo del estado de alarma "limitar" la circulación o permanencia de personas o vehículos "en horas y lugares determinados", pero no una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas como la establecida por el Gobierno el 14 de marzo de 2020. Por ello, el TC ha concluido que el confinamiento general de los ciudadanos fue, más que una reducción (limitación) del derecho fundamental, una privación (suspensión) del mismo, ya que se decretó la prohibición de circular a todas las personas sin distinción, por cualquier sitio y en todo momento.
Fue, afirma el Tribunal Constitucional, una cesación o vaciamiento del derecho fundamental a la libre circulación que no podía hacerse mediante la declaración del estado de alarma porque carece de cobertura en la Ley Orgánica 4/1981, se sostiene. No se cuestionan tanto las medidas adoptadas sino su adecuación al estado de alarma.
La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha indicado este miércoles que "el Gobierno respeta pero no comparte" la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inconstitucionales las restricciones a la circulación de personas y vehículos que se adoptaron en el decreto por el que se declaró el primer estado de alarma para frenar la pandemia de coronavirus, al tiempo que ha defendido que el confinamiento sirvió para "salvar 450.000 vidas".
En una breve comparecencia, Llop ha manifestado que el Ejecutivo va a "analizar profundamente" la sentencia, aunque avanzando ya que "el Gobierno respeta pero no comparte la resolución ante el recurso de Vox, por cuanto que el confinamiento del estado de alarma permitió salvar cientos de miles de vidas". Además, ha destacado la división que ha habido en el seno del tribunal de garantías a la hora de resolver el recurso del partido liderado por Santiago Abascal, al señalar que Moncloa respeta el criterio de los seis magistrados que han apoyado este fallo, "si bien considera que la actuación del Ejecutivo fue conforme a los parámetros constitucionales, tal y como han defendido otros cinco magistrados del mismo órgano". En este sentido, Llop ha remarcado que "en esos mismos términos" se pronunciaron el Tribunal Supremo y el propio Tribunal Constitucional "en resoluciones anteriores que avalaron el estado de alarma".
La titular de Justicia ha hecho hincapié en que "la democracia española" utilizó la figura del estado de alarma porque se encuentra recogida en la ley y ha subrayado que así lo hicieron también otros países europeos después de que la Organización Mundial de la Salud avisara de su "preocupación" por los "alarmantes niveles de propagación y gravedad de la enfermedad" y concluyera que se trataba de una pandemia. "En aquel momento el deber del Gobierno era tomar medidas inmediatas, urgentes y proporcionadas para contener la propagación de un virus desconocido y defender la vida de millones", ha insistido.
En este sentido, ha señalado que el presidente Pedro Sánchez compareció el 18 de marzo de 2020 en el Congreso de los Diputados y que acordó el confinamiento en el marco de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que --ha resaltado-- contempla casos de crisis sanitarias. Durante su intervención, ha agradecido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al personal sanitario y a la ciudadanía por su comportamiento en el periodo que estuvieron vigentes las medidas que este miércoles el Tribunal Constitucional ha declarado nulas.
Llop ha recordado que aunque "estamos en otro momento y miramos al futuro con esperanza" la pandemia "continúa entre nosotros", por lo que ha hecho un llamamiento a la prudencia.