Tipos de voto: cuando se considera voto en blanco, nulo y abstención

  • No es lo mismo votar en blanco que abstenerse o emitir un voto nulo: conoce cuándo se da cada caso según la Ley Electoral

  • La normativa sobre los tipos de voto en España la encontramos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  • Los votos en blanco sí se tendrán en cuenta en el recuento final y tendrán su influencia electoral

Conocer los tipos de voto que existen es el primer paso para poder ejercer nuestro derecho al sufragio activo de forma responsable y, además del voto válido, existen otras fórmulas utilizadas habitualmente como forma de protesta ante la falta de opciones políticas que nos representen o incluso en contra del propio proceso democrático tal y como se encuentra establecido. En otras ocasiones, cuando nos encontramos ante la abstención, las razones pueden ser otras: imposibilidad para asistir, o simplemente pereza. ¿Cuáles son los tipos de voto que existen en España? ¿Cuándo se considera voto en blanco, nulo o abstención según la ley?

Tipos de voto: cuándo se considera voto en blanco, nulo y abstención

La normativa sobre los tipos de voto en España la encontramos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En concreto, en su artículo 96 podemos encontrar información relevante sobre cuándo un voto se considera nulo.

Así, será nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. Eso sí, en el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido ya que se entiende que la introducción de más de una papeleta del mismo signo político suele tratarse de un error involuntario.

Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

Por otro lado, en el caso de elecciones al Senado, serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.

Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas anteriormente.

Por último, el mismo artículo aclara que se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

Además, en el artículo 108 de la misma norma encontramos los efectos de cada tipo de voto. Así, este artículo asegura, entre otros puntos, que, una vez resueltas las posibles reclamaciones o protestas relacionadas con el proceso por parte de los representantes y apoderados de las candidaturas, o transcurrido el plazo de un día sin que se produzcan reclamaciones o protestas, "las Juntas Electorales competentes procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco."

Esto se traduce en que los votos en blanco sí se tendrán en cuenta en el recuento final y, por tanto, influirán en el resultado de las elecciones, favoreciendo a los partidos mayoritarios y perjudicando a los minoritarios.

Por ultimo, la abstención consiste simplemente en no acudir a votar: las consecuencias de hacerlo son las mismas que en el caso del voto nulo, ya que no se tienen en cuenta las abstenciones de cara al recuento final.