Implantar medidas que refuercen la lucha contra la economía sumergida y la evasión fiscal, estos son los dos objetivos fundamentales que persigue la nueva Ley Antifraude 2021 que se aprobó hace unos días en el Congreso y que espera su tramitación en el Senado los próximos días. La nueva norma permitirá perseguir el fraude mediante el incremento de las inspecciones de Hacienda y así evitar la "planificación fiscal abusiva".
Entre otras medidas, la nueva ley antifraude prohibirá el llamado 'software de doble uso' para evitar la manipulación por parte de grandes empresas con doble contabilidad, obligará a contar con herramientas de trazabilidad, se incluyen nuevas medidas de control de las criptomonedas y se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros entre profesionales y empresarios, pero que se extiende también a los particulares.
En su tramitación parlamentaria se han introducido algunas modificaciones para amparar las inspecciones sorpresa de Hacienda, que han sido cuestionadas por el Tribunal Supremo, endurecer la fiscalidad de las socimis y también los requisitos para poder tributar al mínimo en una sicav.
La nueva ley ha buscado adecuarse a la Directiva Europea anti-elusión fiscal, más conocida como ATAD. El espíritu de dicha normativa recorre toda la nueva ley anti-fraude y pretende reforzar en España la tributación de rentas localizadas en territorios de baja fiscalidad, evitando la deslocalización. La ley persigue que las empresas que se trasladen a otro país eviten tributar las bases imponibles que, de acuerdo con la ley, deben gravar en España.
En la misma línea, se actualiza y amplía el concepto de paraíso fiscal, incluyéndose en el listado aquellos países o territorios en los que exista “opacidad y falta de transparencia”. Dentro de los mismos, se hace una especial referencia a aquellos en los cuales no exista intercambio de información, baja o nula tributación.
La nueva ley prohibe, expresamente, las amnistías fiscales.
El límite para pagos en efectivo pasará de 2.500 a 1.000 euros y, aunque el texto original solo afectaba a operaciones entre empresas y profesionales, una enmienda ha terminado incluyendo también a los particulares, cuando se trate de pagos a empresas o profesionales. Los pagos entre particulares se mantiene con el límite establecido en los 2.500 euros. El límite para particulares con domicilio fiscal fuera de España baja también de 15.000 a 10.000 euros.
A las sicav, concretamente, la nueva ley fijará requisitos de inversión mínima de 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de una sicav por compartimentos, para contabilizarlas dentro del mínimo de cien participantes necesario para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades. Para aquellas sociedades que se disuelvan como consecuencia de esta regulación, se plantea un régimen transitorio de seis meses exento de impuestos, incluida la 'Tasa Tobin', condicionado a la reinversión en otros instrumentos.
En el caso de las 'socimis', una enmienda incluida establece la tributación al 15% de sus beneficios no distribuidos. Este gravamen especial se aplicará sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto de Sociedades que estén en plazo legal de reinversión y se adecúan las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.
Para las desgravaciones en el Impuesto sobre Sociedades a productores cinematográficas, se exigirán una serie de certificados y se solicita la incorporación en los créditos de los lugares específicos, así como la autorización de uso del título de la obra y del material gráfico y audiovisual sobre el rodaje para la promoción en España y en el extranjero con fines culturales y turísticos.
No obstante, estos requisitos no serán exigibles a producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos ni otras obras cuyos contratos para la ejecución de la producción se hubiera firmado antes de la entrada en vigor.
Otra enmienda aprobada en el Congreso desarrolla el artículo de la Ley General Tributaria dedicado a las autorizaciones judiciales para la entrada en el domicilio de los contribuyentes, para establecer que esta solicitud "deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada".
Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial, prosigue la enmienda, podrán practicarse antes del inicio formal del correspondiente procedimiento "siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial". Asimismo, la solicitud de autorización judicial, necesaria salvo que hubiera consentimiento del contribuyente, deberá incluir el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa correspondiente.