La Dirección General de Tráfico (DGT) está redoblando sus esfuerzos para combatir los excesos de velocidad al volante, con campañas cada vez más duras y la instalación de todo tipo de medios técnicos: radares fijos y móviles por toda la red de carreteras del Estado. La nueva norma de la DGT, que entrará en vigor en pocos meses, endurecerá las sanciones para aquellos conductores que porten en sus vehículos dispositivos ilegales para inhibir o detectar radares de velocidad, aunque no los estén usando.
La Dirección General de Tráfico se ha propuesto endurecer la normativa en muchos aspectos, para evitar que los infractores puedan evitar las sanciones por defectos de forma o por dudas en la ley. Así, entre los aspectos a cambiar se propone que sea sancionable el mero hecho de sujetar un teléfono móvil con una mano mientras se está conduciendo, aunque el teléfono esté desconectado o no se esté realizando una llamada con él.
Del mismo modo, la normativa propone sancionar con una multa de 500 euros y la retirada de 3 puntos del carné de conducir el hecho de llevar en el vehículo un dispositivo inhibidor de radares o un detector de radares ilegal, aunque este aparato no se esté utilizando en el momento de la inspección o no esté conectado. Hasta ahora, su uso estaba sancionado, pero en la mayoría de los casos había que sorprender al conductor usándolo en ese mismo instante para ser sancionado.
Ahora mismo la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Real Decreto Legislativo 6/2015, en su apartado 6, del artículo 13, dice literalmente: "Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros".
Con el cambio de normativa, la DGT quiere que ese párrafo quede como sigue: "Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros".
Esta y otras medidas ya fueron anunciadas el pasado año, pero todavía no se ha aprobado la Ley correspondiente que haga que entren en vigor. El Consejo de Ministros aprobaba un paquete de reformas el 10 de noviembre de 2020, en el Consejo de Ministros del 16 de marzo de 2021 se remitía a las Cortes y el Congreso de los Diputados pasaba el pasado mes de junio el período de enmiendas perceptivo.
Si enmiendas en contra, la nueva Ley de Tráfico que añade estas reformas, entre muchas otras, saldrá adelante en los próximos meses.