El Gobierno no descarta un referéndum consultivo en Cataluña: qué es y qué efectos legales tendría esta medida

  • Carmen Calvo no ha descartado la celebración de un referéndum consultivo en Cataluña

  • El referéndum consultivo no tendría validez jurídica

  • Este referéndum, por tanto, sería una decisión solo "políticamente vinculante"

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha defendido que es partidario de que se vote el posible acuerdo que se alcance para resolver el denominado conflicto catalán. Sin concretar, Sánchez ha asegurado que deben ser todos los españoles los que decidan "juntos" sobre "lo que tenga que ser España y lo que tenga que ser Cataluña".

Por su parte, la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, no ha descartado tampoco este mismo jueves la celebración de un referéndum consultivo en Cataluña. Pero, ¿qué es este referéndum y cómo afectaría en el conflicto catalán?

¿Qué es un referéndum consultivo?

La RAE define el un referéndum consultivo como la “consulta popular que convoca el rey a propuesta del presidente del Gobierno, con la autorización del Congreso de los Diputados, a fin de que el cuerpo electoral se pronuncie sobre una decisión política de especial trascendencia”.

Es decir, este mecanismo serviría para conocer la opinión de los ciudadanos sobre el tema catalán, pero su resultado solo implicaría la manifestación de la voluntad general, es decir, no se trata de algo vinculante, por lo que no tendría validez jurídica.

El referéndum consultivo no se trata de un referéndum de autodeterminación, por lo que aunque el resultado fuese a favor, no acabaría con la declaración de independencia de Cataluña.

Como explica a Informativos Telecinco el experto en Derecho Constitucional Carlos Vidal, este referéndum se ampara en el artículo 92 de la constitución, que recoge que:

  1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
  2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
  3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

¿Qué efectos legales tendría?

Como recuerda el experto, esta medida constitucional se ha hecho en dos ocasiones, en la votación de la OTAN de 1986 y en el Tratado Constitucional Europeo en 2005. En ambos casos, el resultado fue una victoria del 'sí'.

Pero el punto clave de este referéndum es que no es vinculante: "Si se hace el referéndum, el resultado no es vinculante. El valor es un valor político".

Para Vidal, aunque este referéndum tiene un carácter no vinculante, "políticamente no tiene ningún sentido hacer algo en contra del resultado". Es decir, aunque el Gobierno "no está obligado a seguir el resultado que haya salido, si toma una decisión diferente, tiene un coste político".

Este referéndum, por tanto, sería una decisión "políticamente vinculante".

No se puede hablar de referéndum consultivo solo en una comunidad autónoma

Otro de los aspectos claves de este referéndum es que, como se recoge en la Constitución, es "el cuerpo electoral" el que tiene que pronunciarse. De esta manera, como explica el experto, "no se habla de referéndum consultivo solo en una comunidad autónoma."

Es decir, no está previsto en las leyes actuales un referéndum consultivo que solo pueda ser llevado a cabo por los ciudadanos de Cataluña: "El artículo 92 habla de las decisión políticas de todos los ciudadanos. No se habla para nada de la posibilidad de un referéndum de solo una parte de los ciudadanos", hace hincapié Vidal. Se habla por tanto del cuerpo electoral nacional, y solo de esta manera, consultando a toda la población española, sería posible un referéndum consultivo con la legislación actual.