Han sido tres años de sobresaltos con protestas en el Congreso. Hoy comienza a andar la controvertida ley hipotecaria para proteger al consumidor. El banco asume todos los gastos salvo la tasación de la vivienda. Hasta ahora los procesos de embargos y deshaucios comenzaban cuando el cliente dejaba de pagar la cuota durante tres meses pero la nueva ley obliga a las entidades a esperar doce meses. También prohíbe las famosas cláusulas suelo.
Se abarata la amortización anticipada de la hipoteca y el cliente debe firmar ante notario que comprende las condiciones del contrato con su entidad. Todo ventajas para el común de los mortales. El problema es que conlleva sobrecostes a los bancos, que querrán amortiguarlos endureciendo las condiciones de crédito a los consumidores.
-Nueva entrega de documentación: Uno de los nuevos detalles que se deberán de llevar a cabo es, en el caso en el que el banco conceda el crédito al cliente, la entidad deberá entregar por lo menos 10 días antes de la firma del contrato una documentación necesaria para informar. Estos documentos estarán compuestos por la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) donde se explica cómo es el tipo de préstamo solicitado y cuáles son sus condiciones.
Además, esta ficha también se deberá entregar junto a la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) donde aparecen indicados los tipos de cláusulas que existen en el contrato hipotecario. En el caso en el que la entidad bancaria exija un seguro del hogar para la casa que se quiere adquirir también se deberá notificar por escrito.
-Servicio de notaria: El banco también deberá ofrecer un servicio gratuito con un notario en el caso de que el cliente lo solicite. Además, el notario deberá ser elegido por el cliente. Lo primero que deberá hacer el notario es comprobar que al cliente se le ha entregado toda la documentación e información necesaria para proceder a la firma del contrato. Además, el profesional comprobará que el cliente comprende todos los puntos del contrato y en caso de existir un fiador también se deberá de reunir con él y explicarle todos los puntos.
-La contratación del seguro: Es cierto que antes de firmar el contrato la entidad bancaria puede exigir al cliente la contratación de un seguro para el hogar. Sin embargo, será el banco el que ofrezca las condiciones que debe cubrir ese seguro sobre la vivienda. Una vez cubiertas, el cliente podrá elegir la entidad aseguradora que él prefiera. Es decir, no está permitido obligar a pagar un 'pack' en el que junto a la hipoteca se sume el seguro de la vivienda.
-Cambio de divisas: En el caso de que el cliente contrate la hipoteca de la vivienda en otra moneda podrá cambiarla a euros. Este cambio se llevará a cabo por el Banco Central Europeo y será convertido según estén en valor las divisas en la fecha solicitada.
-Gastos de hipoteca y cláusula suelo: Por un lado, el pago de las copias de las escrituras lo tendrán que efectuar tan solo la parte que lo haya solicitado. Es decir, el cliente tan solo está obligado a pagar los gastos de tasación y, por el contrario, será el banco quien tenga que hacerse cargo de los cargos del notario, del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado y de la inscripción en el registro de la propiedad. La cláusula suelo queda totalmente prohibida. Además, también se especifíca que la entidad bancaria nunca pagará al cliente el porcentaje de esta cláusula cuando el euríbor está en valores negativos.