¿Puedo ser multado por no presentarme a una mesa electoral?

  • No acudir a la mesa electoral sin causa justificada se considerará delito y puede llegar a suponer penas de cárcel

  • Un 25 por ciento de las alrededor de 82.000 personas designadas para ocupar las mesas electorales

  • Lo más frecuente es ser multado en caso de ausencia, aunque la posibilidad de prisión existe

Cada vez falta menos para las Elecciones catalanas 2021 y muchos de los ciudadanos llamados a participar a través de su presencia en una mesa electoral ya han manifestado su desacuerdo con cumplir con este rol y más en época de coronavirus aunque haya medidas de seguridad. De hecho, un 25 por ciento de las alrededor de 82.000 personas designadas para ocupar las mesas electorales el próximo 14 de febrero ya han intentado librarse de ello presentando alegaciones de distinto tipo. ¿Qué ocurre en aquellos casos en que la Junta Electoral de Zona no de permiso a estas personas para ausentarse? ¿Puedo ser multado por no presentarme a una mesa electoral?

¿Puedo ser multado por no presentarme a una mesa electoral?

La respuesta, lógicamente, es afirmativa, ya que se trata de un deber de los ciudadanos participar en el proceso electoral si son designados para ello. También es cierto que existen determinados motivos por los que es posible ausentarse pero, en caso de que la Junta Electoral de Zona no aprecie que concurra alguna de las causas que justifique la no participación, las personas que elijan no asistir podrán enfrentarse a multas y a penas de cárcel.

Así, la ausencia injustificada se considera ya no una infracción administrativa, sino un delito, por lo que, aunque la pena prevista no sea muy elevada, se incluye este tipo de infracción en la categoría más grave de nuestro ordenamiento jurídico.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (artículo 143), "el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses".

Lo más frecuente es ser multado en caso de ausencia, aunque la posibilidad de prisión existe, sobre todo cuando el infractor ya tenga antecedentes penales. En cuanto a la cuantía de la multa, será el juez quien decida la suma, ya que la Ley no contempla una tarifa estándar. La capacidad económica de la persona condenada tendrá que ver con esta decisión, así como la gravedad de la infracción.

Además, existen otros delitos relacionados con los procesos electorales. Por ejemplo, "quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años".

Del mismo modo, quien vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de 3 meses a un año o la de multa de 6 a 24 meses. También existen penas relativas a delitos por abuso de oficio o falsedad: por cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho; por realizar con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la formación o rectificación del Censo, o en las operaciones de votación y escrutinio...