El toque de queda en Melilla se prolonga otras dos semanas, mínimo hasta las 00,00 horas del día 23 de noviembre, continuarán las restricciones para los viajes a la península en avión o barco, solo permitidos para causas de fuerza mayor o con justificante, y se reduce de seis a tres el máximo de personas que se pueden reunir en espacios públicos, salvo para convivientes o por razones laborales, de estudios o deportivas.
Así lo recoge el decreto nº 496 de fecha 7 de noviembre de 2020, relativo a medidas preventivas en la ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la Covid-19, firmado por el presidente de la Ciudad Autónoma Eduardo de Castro (Cs) al que ha tenido acceso Europa Press.
El documento rubricado por De Castro recoge que la prohibición de libertad de circulación de las personas en horario nocturno se mantiene entre las 22,00 horas y las 6,00 horas. Durante ese tiempo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán justificarse adecuadamente.
Entre estas se encuentran adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades.
Asimismo, incluye la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; una causa de fuerza mayor o situación de necesidad o el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades antes mencionadas.
El decreto del presidente de la Ciudad mantiene igualmente la limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, tanto en avión como en barco. Recuerda que únicamente estarán permitidos desplazamientos adecuadamente justificados para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
También contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Además, se permite el desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional debidamente acreditadas.
Por otro lado, la novedad más importante está en la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, al reducirse de seis a tres el máximo de personas que puedan reunirse en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de tres personas, salvo que se trate de convivientes.
En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas. Al respecto, el decreto aclara que no estarán incluidas en estas limitaciones las actividades laborales, de transporte, educativas e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Por último, el documento firmado por el presidente señala que el aforo en los lugares de culto no podrá superar 1/3 del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, tanto en espacios cerrados como abiertos, siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla.
Este decreto comienza hoy se empieza a aplicar este lunes mantendrá su eficacia hasta el 23 de noviembre.