La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha autorizado las medidas sanitarias acordadas por el Govern balear para después de que se levante el estado de alarma, entre las que figura prolongar hasta el 23 de mayo el toque de queda de 23 a 6.00 horas.
El TSJIB ha autorizado mantener las medidas sanitarias aprobadas de urgencia por el Govern para su aplicación una vez finalice el estado de alarma el 9 de mayo. La resolución de los magistrados de la Sala contencioso-administrativo del TSJIB ha contado con tres votos a favor y dos en contra, según ha avanzado el tribunal.
El TSJIB autoriza las cuatro medidas que aprobó el Govern balear, más allá del toque de queda de 23.00 a 6.00 horas. Estas son los controles de pasajeros nacionales en puertos y aeropuertos de las islas, limitar el número de personas en reuniones sociales y familiares en domicilios particulares y restringir el aforo en espacios de culto.
Esta misma sala declaró el miércoles que la autorización solicitada por el Govern para poder mantener cuatro medidas que decaían con el fin del estado de alarma no era admisible, dado que no habían sido aprobadas por el Consell de Govern y, por tanto, no se cumplía el requisito previsto en la norma procesal.
El auto del TSJIB motivó que el ejecutivo autonómico convocara de urgencia una reunión extraordinaria de su gabinete para aprobarlas.
Para controlar el movimiento de personas entre CCAA, los viajeros deben presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo o bien someterse a un test de antígenos a la llegada, una PCR en las siguientes 48 horas o mantener una cuarentena de 10 días. Las pruebas las sufraga la comunidad en el caso de los residentes o de las personas que viajen con causa justificada, y por los propios pasajeros si no se desplazan por uno de los motivos justificados.
Además, el Govern acordó restringir las reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de 6 personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos como privados. Además, en el interior únicamente se pueden llevar a cabo reuniones, como máximo, de dos núcleos de convivencia.
La cuarta medida limita las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto a un 50 % de la capacidad de los recintos y asegurando la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.
La incidencia acumulada en los últimos 14 días en Baleares se sitúa en 60 casos por 100.000 habitantes. En Mallorca son 55 casos por cada 100.000 residentes los registrados en dos semanas, en Menorca ascienden a 71, en Ibiza son 38 y en Formentera no se han registrado contagios en ese periodo