Un juez reconoce 26 semanas de permiso de maternidad a una madre soltera de Bilbao

  • Un juzgado de Bilbao ha reconocido a una madre que cría sola a su hijo el derecho a disfrutar de sus 16 semanas más otras 10 para evitar discriminación respecto a familias biparentales

  • A la madre soltera solo se le habría reconocido la posibilidad de disfrutar de las 16 semanas

  • El Tribunal Supremo ya había sentado jurisprudencia en una sentencia anterior al dictar los mismos derechos de las familias monoparentales

Un niño en una familia monoparental tiene que tener los mismos derechos que otro con dos progenitores. Así lo ha determinado un juzgado de Bilbao que ha reconocido a una madre soltera el derecho a disfrutar de 10 semanas, más las 16 semanas de prestación por nacimiento y cuidado de menor, para evitar la discriminación del niño respecto a otros de familias biparentales. Una enfermera del SAS ya logró, en otro mediático caso, a través del Sindicato de Enfermería Satse, que un juzgado le reconociera el derecho a sumar los permisos de maternidad y paternidad.

El nacimiento, adopción o acogimiento da derecho a 16 semanas de prestación para cada progenitor a cuenta de la Seguridad Social y en caso de una familia monoparental como en este caso de una madre soltera-, solo se le habría reconocido la posibilidad de disfrutar de esas 16 semanas.

De esa manera, finalmente la sentencia reconoce para esa madre 10 semanas más de prestación, tras calcular que al ser 6 semanas obligatorias para ambos progenitores simultáneas tras el parto o adopción, la diferencia para con un menor con dos progenitores es de las 10 semanas restantes reconocidas.

El sindicato LSB-USO en Euskadi reclamó judicialmente y la resolución de un Juzgado de lo Social de Bilbao fechada el 8 de abril ha reconocido que la Seguridad Social había "vulnerando los derechos del menor, quebrando el principio de igualdad" frente a otro menor con dos progenitores.

El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia: reconocer 16 semanas sería "una discriminación del menor" de la familia monoparental

En concreto, la sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para apuntar que si se deniega a la madre la ampliación de la prestación que reclama, existiría "una conculcación del derecho de igualdad que consagra Convención sobre los Derechos del Niño" de 1990, "por cuanto la atención y cuidado y el desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros" niños de familias biparentales.

Según el Tribunal Supremo supone "una discriminación del menor" de la familia monoparental, por el estado civil o condición de sus padres y "se introduce un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menos implicación personal" respecto de otros.

El magistrado del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao destaca que "el sistema familiar nuclear biparental ha cambiado desde los años 70 en España", "introduciéndose nuevos modelos" como la familia monoparental.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística que recoge el juez, en 2019 el número de hogares monoparentales era de 1.800.087 frente a la tipología general de 18.625.000, de los cuales las parejas con hijo o hijos eran más de 6 millones. Las monoparentales constituidas por hombres eran 357.900 y por mujeres 1.530.600.