Certificado covid obligatorio en Canarias para la hostelería, restauración, ocio nocturno y gimnasios
Gran Canaria aclara: hostelería, restauración, ocio nocturno y gimnasios en islas con alerta 3 y 4 deberán pedir certificado Covid
El certificado covid se tendrá que solicitar de manera obligatoria también en eventos deportivos de más de 500 personas
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado en la tarde del 24 de diciembre una orden en la que puntualiza qué establecimientos y actividades deben exigir el certificado Covid obligatorio, así como los que pueden acogerse a la solicitud voluntaria que lleva como contraprestación la posibilidad de acogerse a los horarios de cierre y aforos establecidos para el nivel inferior.
En concreto, los establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que estén en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 que se verán afectados por la aplicación del certificado Covid obligatorio son los de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. En este sentido, quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
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Asimismo, lo tendrán que solicitar de forma obligatoria establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida; así como los espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, además de los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Certificado covid obligatorio, en eventos deportivos de más de 500 personas
Además, será obligatorio en eventos deportivos con más de 500 personas, así como en otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida; y en espectáculos públicos con más de 500 personas, así como en los otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
También se solicitará en actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, en el que la resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en las otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Asimismo, en gimnasios y equipamientos similares, en establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
Además de en establecimientos sociosanitarios residenciales o de día para las visitas y personas ajenas a la institución, mientras que los restantes establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 podrán continuar aplicando la exigencia del certificado Covid de forma voluntaria y beneficiarse de los horarios, aforos y número de personas por grupo del nivel inferior, al entenderse que son lugares de menor riesgo de transmisión, tales como es el caso de comercios, peluquerías y transportes donde los usuarios permanecen haciendo uso de la mascarilla.
Certificado covid voluntario en niveles 1 y 2
Por otro lado, la Consejería de Sanidad recuerda que continúa vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 la Orden del consejero de Sanidad de 29 de noviembre, ratificada también por el TSJC, que establece el uso del certificado Covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios.
La entrada en vigor del certificado obligatorio hace que los establecimientos y actividades de las islas en niveles 3 y 4 incluidos en la Orden departamental de 22 de diciembre, ratificada por el TSJC, no puedan beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado Covid se mantenía como voluntario, por lo que en estos establecimientos se aplicarán los aforos fijados en el Decreto Ley 11/2021 para el correspondiente nivel de alerta, con cierre a las 01.00 horas y grupos máximos de seis personas, salvo convivientes.