Desde el 21 de mayo, el uso de mascarillas es obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Tras finalizar el estado de alarma el pasado 21 de junio, esta norma se sigue manteniendo. En la "nueva normalidad" es obligatorio el uso de mascarillas aunque se establecen algunos cambios, ya que el Ejecutivo ha reducido la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas para evitar la propagación del nuevo coronavirus.
Por lo tanto durante la fase de "nueva normalidad" las personas mayores de seis años están obligadas a usar mascarillas en "vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público", siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, según indica la orden ministerial publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 10 de junio.
Asimismo, los mayores de seis años deberán usar la mascarilla de forma obligatoria en los medios de transporte "aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril". El uso de mascarilla también será obligatorio en los transportes públicos y privados complementarios en vehículos de hasta nueve plazas (conductor incluido) y si los ocupantes del turismo no conviven en la misma vivienda.
En cuanto a los pasajeros de buques o embarcaciones, no deberán usar mascarilla cuando se encuentren en su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores si pueden mantener 1,5 metros de distancia de seguridad.
Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de mascarilla o que debido a su situación de discapacidad o dependencia, no cuente con la autonomía para quitarse la mascarilla, quedan exentas de esta norma.
El uso de mascarilla tampoco será obligatorio al hacer ejercicio individual al aire libre, "ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de las mascarillas resulte incompatible".
Además, el documento establece que las mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas de forma individual solo se podrán vender en oficinas de farmacia "garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto".
El uso de la mascarilla o del tapabocas para todos aquellos que sean mayores de 6 años sigue siendo obligatorio. Siempre que se ande por la vía pública, se esté en un lugar cerrado y siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros se deberá de llevar puesta la mascarilla. Además, si se viaja en un coche con ocupantes con los que no se convive también se deberá llevar la mascarilla. Otro de los lugares en los que la mascarilla es obligatorio es en el transporte público. En caso de no cumplir con esta nueva norma, los agentes de seguridad podrán multar al ciudadano que la incumpla con una sanción de 100 euros.
El Ejecutivo ha explicado que el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del COVID-19 está justificado "no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad".
Asimismo, según recoge la orden, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en España, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.