Pedro Sánchez llegó al poder en aras de la democracia, de la transparencia y del fin de una corrupción que consumió al PP. Y logró vencer en una moción de censura. Tardó más de lo prometido en convocar elecciones, pero lo hizo y venció. Pero ahora, algunas de los rasgos que iban a definir su gobierno se difuminan.
Más allá de las promesas que quedaron en nada, de los socios que daban miedo y que ahora cogobiernan -provocando no pocas tiranteces en el Consejo de Ministros- algunos de los tics del Gobierno alarman. Lo hace su relación con los medios - con el ejemplo de RTVE y el cese de Garea con su frase "una agencia pública de noticias no es una agencia del Gobierno"- y con un CIS criticado por todos los expertos y comandando por miembro del PSOE sin rubor. Lo hace preguntar a los españoles de forma sibilina: ¿Cree usted que en estos momentos habría que prohibir la difusión de bulos e informaciones engañosas y poco fundamentadas por las redes y los medios de comunicación social, remitiendo toda la información sobre la pandemia a fuentes oficiales, o cree que hay que mantener la libertad total para la difusión de noticias e informaciones?. Ya deja claro un experto como Alex Grijelmo lo que opina sobre ella en El País.
El último detonante ha sido la decisión del Gobierno de suspender los plazos para la tramitación de las consultas en el Portal de Transparencia aprovechando la declaración del estado de alarma por la emergencia por el coronavirus. En ese portal la ciudadanía tiene derecho a acceder a información pública. Está paralizado desde el 14 de marzo.
De esta forma, el Ejecutivo no tiene la obligación de informar, salvo que lo quiera hacer voluntariamente sobre aspectos tan relevantes como los costes y beneficiarios de los contratos que otorga a empresas del sector sanitario en plena crisis del coronavirus, según adelantó el diario ABC.
Desde mediados de marzo, dicho portal, que debe facilitar el acceso a la información que requieran los ciudadanos, mantiene sin responder cerca de 1.400 solicitudes, según su propia estadística de funcionamiento del mes de marzo.
El Gobierno indica en el Real decreto que el cómputo de los plazos se reanudará cuando pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo y será a partir de entonces cuando todas las consultas planteadas comiencen a tramitarse.
En este sentido, desde ACREDITRA, la Asociación Española de Acreditación de la Transparencia (ACREDITRA) organización sin ánimo de lucro constituida en diciembre de 2013 que agrupa a las y los profesionales que trabajan en consultoría y auditoría en el campo de la transparencia, así como a las entidades que han asumido y están comprometidas con los más altos estándares en la materia han mostrado en las redes sociales su preocupación "sobre la suspensión de facto de un derecho esencial para la calidad de nuestra democracia". Añaden en un comunicado que "la transparencia no entra en ningún momento en colisión con la salud pública y, por tanto, los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información, especialmente los periodistas en el ejercicio de la libertad de información". Y aclara que no existe justificación para suspender las obligaciones de transparencia del Gobierno". En el Real Decreto se establece que el "cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".
El organismo deja claro que "la transparencia no choca en ningún momento con la salud pública y deja claro que es en este momento cuando la monitorización de la labor del Gobierno es más esencial que nunca pues gobierna en una situación y con unos poderes especiales. Acredita señala que debe ser la rendición de cuentas, la ética y la integrad son ahora valores que deben estar más que nunca en la labor política.
Las reacciones no se han hecho esperar. En algunas de ellas la oposición da la voz de alarma mientras que en otras como la de Edón Elorza consideran que no hay motivo para la polémica porque el Gobierno explica día a día sus actuaciones.
Lo que dice el Boe :
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.