El Gobierno prorroga hasta el 30 de septiembre las restricciones para viajar a España desde terceros países
La Unión Europea recomendó el lunes a sus 27 miembros restringir la entrada de personas provenientes de Estados Unidos
Amplía una orden del 17 de julio de 2020 en la que se establecían los criterios y normas para limitar los desplazamientos por la pandemia
Se prorrogan las restricciones de entrada para viajes no imprescindibles a la UE
El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de septiembre la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes una nueva prórroga de la orden de restricción temporal de viajes no imprescindibles, aprobada en julio, y que se ampliará hasta las 24 horas del último día de septiembre.
MÁS
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
Estas excepciones se aplican en residentes habituales en la UE, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, profesionales de la salud que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral, personal de transporte, marino y aeronáutico, personal diplomático, consular y de organizaciones internacionales, militares y de protección civil.
Esta recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir reduciendo el listado de terceros países en vista del empeoramiento de la situación epidemiológica en varios de ellos.
Los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 31 de agosto de 2021, por lo que, al no haber variado sustancialmente la situación epidemiológica a nivel global, procede prorrogar sus efectos durante otro mes adicional.
Los países cuyos residentes no se ven afectados por esta orden son Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, China y las regiones de Hong Kong y Macao.