Los divorciados llevan la vacunación contra el covid de sus hijos a los tribunales
Ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo sobre la vacuna acuden a la justicia
Aefa apela "al consenso entre las partes" por el "bienestar de los niños y las niñas"
Los servicios sanitarios pueden en algunos casos acudir también a los tribunales para pedir la vacunación de un paciente
La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) ha advertido de que algunas parejas divorciadas están llevando a los tribunales sus discrepancias a la hora de vacunar a sus hijos frente al coronavirus de cara al inicio del curso escolar.
Según esta asociación, letrados de distintos puntos de España han interpuesto demandas de jurisdicción voluntaria para dirimir esta cuestión ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo.
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Desde Aeafa se apela "al consenso entre las partes" por el "bienestar de los niños y las niñas" para no tener que recurrir a la Justicia, algo que podría retrasar hasta un año la decisión sobre vacunar o no a los menores.
La dilatación de este proceso se debe a que no existe jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad en España, denuncia la asociación, que señala que estos casos se deberían resolver en un "plazo razonable", de 15 o 20 días, con una "comparecencia inmediata y resolución" para que "no se ponga en riesgo la salud de nadie".
Los abogados recuerdan que la vacunación afecta a la patria potestad de los menores y en caso de desacuerdo en padres divorciados, ambos deberán acudir al juzgado para dirimir la controversia, algo que también se podría producir en parejas casadas.
A partir de los 16 años, los menores puede decidir
Sobre este asunto, la asociación subraya que los adolescentes de 16 o más años tienen capacidad para aceptar o rechazar las vacunas pero los niños y las niñas de 12 a 15 años necesitan el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales.
En caso de que ambos padres conserven la patria potestad del menor y discrepen, el Gobierno apunta que "la vacunación de la covid debe considerarse a estos efectos como una vacunación de calendario oficial, pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias".
"Los servicios sanitarios, si entienden que esta decisión comporta riesgos extraordinarios al adolescente, por sus circunstancias clínicas individuales y la situación de riesgo de exposición al virus, pueden solicitar una decisión judicial", indica el Ejecutivo.