La subdirectora de Seguridad de la prisión de Villena (Alicante) que denunció haber sido agredida el pasado 6 de septiembre por varios encapuchados está acusada de delitos de denuncia falsa y simulación de delito. Se trata de dos delitos que, aunque puedan parecer iguales, son distintos.
La simulación de delito está tipificada en el artículo 457 del Código Penal, que recoge que "el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses".
Es decir, si una persona denuncia falsamente haber sido víctima de un delito, pero no determina ni señala a ningún autor o a terceros, se trata de una simulación de delito. Este hecho está penado con hasta doce meses de multa.
Se trata de algo distinto a la denuncia falsa, ya que esta directamente señala o culpa de un delito a una persona o personas concretas, y se recoge en el artículo 456: "Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación".
Para que exista un delito de denuncia falsa tiene que darse los siguientes elementos:
En el caso de una denuncia falsa, el Código Penal recoge tres tipos de castigo en función de la gravedad del delito, como recoge el medio especializado Conceptos Jurídicos.