El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) saca los colores al Tribunal Supremo 11 años después de que inhabilitara a Baltasar Garzón. El Comité de la ONU concluye que la condena del Alto Tribunal español vulneró el derecho a la presunción de inocencia del entonces juez y su derecho a la revisión de la condena y la pena cuando en 2012 le inhabilitó por un delito de prevaricación al ordenar la intervención de los teléfonos a abogados de los principales acusados en el 'caso Gürtel'.
El Comité considera que Garzón no tuvo "acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel". Ha asegurado que la condena del Supremo fue "arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida" por la ley, según el dictamen adelantado por eldiario.es y al que ha tenido acceso Europa Press.
El Comité de la ONU, ha asegurado que no puede llegar a la conclusión de que Baltasar Garzón, en su interpretación de la legislación nacional, constituyó una conducta o una incompetencia grave que pudiera justificar una condena penal que le llevó a perder definitivamente su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.
Según el dictamen, "el Estado parte tiene la obligación (...) de borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido". El Comité ha indicado que España "tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro". Asimismo la resolución del Comité pide una "reparación integral" para Garzón.
Las resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU no son considerados por el Estado de obligado cumplimiento automáticamente, al no ser sentencias emitidas por un órgano judicial supranacional, salvo en contadísimas (y recientes) ocasiones.