La Palma ha ordenado el confinamiento de barrios enteros ante los riesgos que plantea la lava del volcán de Cumbre Vieja y los gases que produce esta. La erupción en La Isla Bonita, ahora con una nueva colada, reabre el debate sobre la utilidad o no de la legislación en materia de emergencias. Algunos expertos plantean instalar el estado de excepción, mientras que otros el estado de alarma. Son los instrumentos legales para actuar frente a las catástrofes naturales o emergencias de cualquier tipo.
Para el Tribunal Constitucional, según la sentencia que dictó el pasado mes de julio, el decreto aprobado por el Gobierno central, para adoptar el estado de alarma, no fue la respuesta correcta frente a la pandemia del coronavirus, porque implicó la adopción de medidas como el confinamiento de la población.
Lo debido y necesario, precisó el tribunal en el fallo, hubiera sido solicitar al Congreso la declaración del estado de excepción, que sí autoriza la supresión del ejercicio de derechos fundamentales, como el de libre circulación. La situación en La Palma, donde los ciudadanos temen las consecuencias de la lava y los gases que emite esta, plantea dudas sobre las medidas a tomar tras esa sentencia.
La opinión de los expertos en materia jurídica está dividida, según desvela el diario El País. Para algunos, de acuerdo con la doctrina de la sentencia de julio último, estamos ante la suspensión de un derecho fundamental, que solo cabe bajo el paraguas del estado de excepción aunque, admiten, la alternativa más adecuada en La Palma es el estado de alarma, incluso si ello supone ordenar confinamientos. De hecho, las autoridades canarias fueron las primeras en ordenar el confinamiento de un hotel en Adeje en los primeros momentos de la pandemia.
La corriente a favor del estado de alarma afirma que la erupción en La Palma es una catástrofe natural localizada y que el confinamiento acordado es como el que se produce cuando hay un incendio. Por ello, la medida adoptada no debe ser considerada una suspensión, sino una limitación de derechos fundamentales.
El de La Palma, destacan, es un claro caso de declaración de estado de alarma en parte de un territorio de una comunidad, en este caso Canarias, y la autoridad delegada competente sería el presidente de la región. La situación en La Isla Bonita no requeriría pedir a las Cortes la declaración del estado de excepción, sino de una limitación de derechos, que además es puntual, por un periodo de tiempo limitado y para un territorio muy delimitado.
Para otra corriente de expertos, los confinamientos domiciliarios deberían ser acordados mediante la declaración del estado de excepción, ya que con el estado de alarma solo se pueden limitar derechos, no siendo posible su suspensión, que es lo propio de los estados de excepción y sitio.
Las autoridades regionales, no obstante, han cumplido con su deber de proteger la salud de los ciudadanos, pese a que muchos se preguntan si deberían haber esperado a que el Congreso aprobase este estado de excepción. Ambas corrientes coinciden en que la pandemia y la erupción del volcán obligan a actualizar la legislación de emergencias, después de que el Constitucional estreche el marco.
Lo que sí tienen claro los especialistas es la falta de consenso en el ámbito político. Además, aseguran que el Gobierno podría declarar el estado de alarma en el territorio afectado, porque tiene competencias para ello, y no lo hará. El motivo es que la oposición primero y el Constitucional después proclamen la inadecuación constitucional de la medida. Las incertidumbres sobre el marco legal persisten.