Cuánto cobras de dieta si te toca mesa el 4M, cuáles son las medidas anticovid y cómo librarte
Redacción digital Informativos Telecinco
Cuánto cobro por estar en una mesa electoral y cómo evitarla
Las personas designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas cobrarán 65 euros
El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo
Las medidas covid: distancia, mascarilla y geles y cómo evitar estar en la mesa respetando la ley
Las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales de este 4M percibirán una dieta de 65 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
La Comunidad de Madrid se guía así por lo que contiene la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales. Dicha dieta será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral, tanto el presidente como los dos vocales, y por jornada electoral. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares. El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.
Por otro lado, los miembros de las mesas electorales de los comicios del 4 de mayo contarán con dos mascarillas FPP2, guantes desechables para el recuento, material higienizante --como toallitas y gel-- y una pantalla de protección facial de uso opcional, según el anunciado dispositivo electoral y las medidas frente al Covid-19.
A estos miembros de las mesas se les informará del tiempo de uso y de la forma de utilización de estos dispositivos y ha indicado que en el caso de la pantalla esta será opcional siempre que se mantengan las distancias de seguridad y que, "si fuera técnicamente imposible", se deberá usar obligatoriamente. En cada mesa habrá también una papelera dotada de pedal y tapa para tirar los residuos.
En el marco de estas medidas de protección, las mesas de votación se situarán a una distancia mínima de tres metros entre ellas y deberán tener una longitud que permita que haya una distancia de seguridad de 1,5 metros entre los miembros. Los ocupantes de la misma deberán desinfectar su zona de trabajo antes de iniciar la tarea y en los cambios de puesto, mientras que cada uno de ellos usará su propio material de oficina.
Los cargos de miembros de mesa son obligatorios, y también lo son los cargos de suplentes. No obstante, existe una serie de circunstancias que pueden eximir de esta responsabilidad y que deben comunicarse con la debida documentación a la Junta Electoral de la Zona en el plazo de siete días desde la notificación.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula los siguientes supuestos:
Las personas mayores de 65 años pueden renunciar.
Las personas con algún tipo de discapacidad.
La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.
El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
Si la víctima de un delito acredita que tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas, está eximida.
Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
Se entienden como responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación:
Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Qué pasa si no tengo excusa y no voy
Los cargos de miembros de la Mesa y los cargos de suplentes son obligatorios y deben presentarse a las 8:00 horas en su correspondiente mesa electoral. El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Eso sí, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. La Junta Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver las alegaciones. Contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.