La Comunidad Valenciana prorroga las restricciones por el coronavirus hasta el próximo 15 de enero

  • Las restricciones continúan hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021

  • Las noches de las fechas señaladas se amplía el horario hasta la 01:30

  • Las reuniones familiares en Navidad quedan limitadas a diez personas

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado el decreto de la Presidencia de la Generalitat que prorroga las medidas de control de la pandemia relativas a la restricción de movilidad nocturna, el cierre perimetral de la Comunitat y las restricciones de reuniones de personas, así como sus excepciones en días señalados de Navidad.

En concreto, el DOGV ha publicado el decreto 19/2020 por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, 17/2020, de 12 de noviembre, y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, y se adoptan nuevas

medidas.

Tal y como ha explicado el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, tras la reunión de la Mesa Interdepartamental de este sábado, el decreto prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021.

No obstante, contempla que los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero se autorizarán aquellos "desplazamientos adecuadamente justificados, así como los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables".

Por otro lado, establece que en las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se ampliará hasta las 1.30 horas, "únicamente para permitir el regreso al domicilio".

El decreto puntualiza que "en ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales".

Asimismo, señala que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y" sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público".

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas.

En su apartado 4, el decreto dispone que, excepcionalmente, los encuentros con familiares o con "personas allegadas" para celebrar las comidas y las cenas navideñas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de un mismo grupo de convivientes.

En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

Por otro lado, el decreto de Presidencia dedica su quinto apartado a la permanencia en lugares de culto. Así, indica que para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, se mantienen, hasta las 23.59 horas del día 15 de enero de 2021, y en sus mismos términos, la limitación del 30% del aforo y las otras medidas que prevé el apartado tercero del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat.

En una disposición adicional, la resolución señala que la prórroga adoptada en el apartado primero surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2020.