Pasos para reanudar la prestación por desempleo
La reanudación de la prestación por desempleo se puede solicitar telemáticamente
Los beneficiarios de la ayuda dispondrán de un plazo de 15 días para presentar la solicitud
El solicitante debe encontrarse en una situación legal de desempleo
Las prestaciones por desempleo que facilita el SEPE pueden quedar interrumpidas por diferentes motivos durante un periodo de tiempo tras el cual, los beneficiarios de la ayuda pueden solicitar su reanudación a través de la sede electrónica o de manera presencial con cita previa.
La llegada del verano y el fin de algunas de las restricciones impuestas con motivo de la pandemia de coronavirus hacen prever una disminución en la tasa de desempleo gracias en parte a los trabajos temporales de carácter estacional.
MÁS
Después de un contrato varios meses o semanas, muchas personas vuelven a quedarse en paro y, por tanto, necesitan de nuevo recurrir al subsidio por desempleo. Para reanudar el recibimiento de la ayuda, es necesario que el interesado presente una solitud en forma y plazo.
¿Qué plazo tengo y cómo solicito la reanudación del paro?
Para reanudar la prestación o subsidio se deberá presentar la solicitud en un plazo de quince días hábiles contando a partir de la finalización de la causa por la que se suspendió la prestación. El beneficiario debe encontrarse en una situación legal de desempleo y haberse inscrito como demandante de trabajo en los servicios públicos de empleo y haber reactivado el compromiso de actividad.
La reanudación se producirá a partir de que finalice la causa de suspensión. Supondrá volver a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara (excepto en los casos de sanción) y con la base reguladora y porcentaje que le correspondieran cuando se produjo la suspensión.
Si la persona presenta la solicitud fuera de plazo, la reanudación se producirá a partir de dicha solicitud, consumiéndose tantos días de prestación como los transcurridos desde la fecha en que se hubiera iniciado la reanudación (de haberse solicitado en plazo) hasta el día anterior al que se presenta la solicitud, en el caso de reanudación de prestación contributiva, o hasta el mismo día si es una reanudación de subsidio.
¿Qué pasa si me han sancionado?
En el caso de que la prestación o subsidio se haya suspendido por imposición de sanción por haber cometido una infracción leve o grave de las establecidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, la reanudación se efectuará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal, una vez haya transcurrido el período de sanción, siempre que la prestación o el subsidio no se encuentre agotado y usted esté inscrito o inscrita como demandante de empleo.
¿Cuáles son las situaciones legales de desempleo?
Para poder beneficiarse de las ayudas por desempleo, la persona solicitante debe encontrarse en una situación legal de desempleo derivada de los siguientes supuestos:
- Despido.
- Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
- Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Cese por no superar el periodo de prueba.
- Finalización del periodo de actividad productiva.
- Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
- Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
- Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes: Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...) Falta de pago o retraso continuado del pago del salario. Traslado del centro de trabajo.
Junto a las personas que se encuentran en alguno de los supuestos anteriores, las personas retornadas a España desde el extranjero, las que han terminado de cumplir una condena en un centro penitenciario o las que tengan una incapacidad total o parcial para trabajar también pueden beneficiarse de esta ayuda.