La Conselleria de Salud y Consumo ha aclarado oficialmente, este domingo, que el Certificado COVID no se requiere para acceder a bares y cafeterías de Baleares.
Según ha informado Salud y Consumo en declaraciones a medios de comunicación, la normativa que regula la exigencia del Certificado Covid en la restauración, desde este sábado, en Baleares, afecta solo a restaurantes. En concreto, a los que tienen un interior con aforo superior a 50 personas.
Sin embargo, ha matizado, la obligatoriedad del Certificado COVID no se requiere en bares y cafeterías, "independientemente del aforo".
Esto se debe al hecho de que "bares y cafeterías no se consideran restauración desde un punto de vista administrativo". Y, ha añadido, a que la medida "está dirigida a frenar contagios en espacios donde puedan producirse aglomeraciones".
En esta misma línea, se ha expresado, también, este domingo, la consellera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido.
Según ha dicho Garrido, en declaraciones a 'Cadena SER', recogidas por Europa Press, la exigencia del certificado COVID "afecta a los restaurantes con aforo superior a 50 personas".
No obstante, ha precisado, "sí deberán pedir el Certificado COVID los locales que, pese a ser oficialmente bares y cafeterías, en la práctica actúan como restaurantes, por ejemplo, al servir menús, y tienen un aforo interior superior a 50 personas".