¿Es obligatorio asistir a la mesa electoral en las elecciones de Cataluña 2021?

  • El número de personas que intentan librarse de acudir a mesas electorales en las elecciones catalanas ya alcanza el 25 % del total de convocados

  • Para evitar este deber es necesario cumplir con alguno de los supuestos que marca la ley

  • La decisión final dependerá de la Junta Electoral de Zona

Ya son más de 20.000 los ciudadanos que han manifestado, en forma de alegaciones, su voluntad de no acudir a sus puestos en mesas electorales de cara a las elecciones catalanas del próximo domingo 14 de febrero. Se trata de una cifra importante teniendo en cuenta que en total existen 82.251 personas asignadas: esto significa que al menos un 25 por ciento de ellas buscan la forma de evitar esta responsabilidad. ¿Es posible alegar causas relacionadas con el coronavirus para no acudir a la mesa electoral? ¿Es obligatorio asistir a la mesa electoral en las elecciones de Cataluña 2021?

Elecciones Cataluña 2021: ¿Es obligatorio acudir a la mesa electoral?

Si acudimos a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), la respuesta sería rotunda: la participación en una mesa es obligatoria y ausentarse puede suponer penas de multa e incluso de prisión (de tres meses a un año). Pero, lógicamente, hay excepciones. Lo que está por ver es si el coronavirus es una de ellas, y en qué supuestos puede ser así.

El caso más claro de exención de este deber es ser candidato o candidata a los comicios, o tener la condición de inelegible. Además, la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central (que interpreta el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales) recoge los supuestos concretos que se pueden alegar (con éxito, y siempre que exista previa justificación):

Causas relacionadas con la situación personal:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Ser discapacitado
  • Ostentar una condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Encontrarse en situación de baja laboral
  • Encontrarse en situación de gestación a partir de los seis meses de embarazo, así como durante el período correspondiente de descanso maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años

Causas personales justificables:

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil el ejercicio de esas funciones. Aquí podrían englobarse los casos de positivo en Covid-19, previa justificación.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros 6 meses, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado:

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas relativas a las responsabilidades profesionales:

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

¿Puedo negarme a acudir a una mesa electoral por miedo al Covid?

La respuesta, con la ley en la mano, sería negativa, aunque todo depende de las decisiones adoptadas por la Junta Electoral de Zona. De momento, las personas seleccionadas para ser miembros de las mesas electorales han recibido, junto con la notificación, un manual de instrucciones que incluye una descripción de las medidas de prevención que deben tomarse. Por ejemplo, en ellas se afirma que los designados recibirán equipos de protección individual (EPIS) para la última hora de apertura de los colegios, en la que se recomienda que vayan a votar los contagiados de Covid.

Por su parte, el Colegio de Médicos de Barcelona ha asegurado considerar un “sinsentido" que las personas que hayan dado positivo y sus contactos estrechos puedan ir a las urnas, ya que se estarían incumpliendo las normas sanitarias.

En cuanto a si los contagiados por Covid deben acudir a la mesa electoral, la Generalitat ha asegurado que se realizarán pruebas de antígenos a los miembros de las mesas antes de la jornada, por lo que, en principio, las personas que den positivo deberían quedar excluidas de la mesa.