Ante el ambicioso objetivo de conseguir que haya cero víctimas mortales de accidentes de tráfico en 2050, la nueva Ley de Tráfico planea un endurecimiento notable de las multas por usar el teléfono conduciendo, llevar radares o conducir habiendo bebido alcohol. Esta última medida establecerá la llamada tasa 0,0 para los menores de edad que conduzcan ciclomotores, cuadriciclos ligeros, patinetes eléctricos, bicicletas y motos de menos de 125 cilindradas.
Esta propuesta del Grupo Popular ha sido aprobada en el Senado por 217 votos a favor de los 254 emitidos. Aún deberá ser refrendada por el Congreso para que pueda salir adelante en la nueva Ley de Tráfico, en cuyo artículo 14 ya ha sido introducida.
La tasa 0,0 para los menores de edad pretende frenar el disparado número de accidentes que se producen a diario entre los más jóvenes, debido al auge de los patinetes eléctricos. Este novedoso método de transporte ha sufrido un 80% más de accidentes este 2021, respecto al año anterior, según el Ayuntamiento de Barcelona.
La nueva tasa supondrá que no se podrá detectar la más mínima cantidad de alcohol en los usuarios menores de edad, esto es, 0 g/l en sangre y 0 mg/l en aire espirado. El resto de conductores mantendrá por el momento las tasas vigentes hasta la fecha, es decir, 0,5 g/l de alcohol en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores generales, y 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado para los profesionales y los noveles.
De los casi 600 conductores que fallecieron en 2020 en las carreteras españolas, el 48,7% había consumido alcohol, drogas o psicofármacos. Una mala praxis, la peor junto al uso del móvil, contra la que la DGT y las diferentes instituciones tratan de abolir con campañas, información al respecto y sanciones.
Aún no se conocen las sanciones que acarreará esta nueva infracción. Lo más seguro es que se trate de una multa económica, ya que los conductores menores de edad no disponen aún de carnet por puntos.
Mientras tanto, lo único evidente es el texto completo que ha aprobado el Senado: "No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro".