¿Qué efecto tiene un voto en blanco o abstención en las elecciones?
El voto en blanco, la abstención y también el voto nulo son formas de protesta en las urnas con distintas consecuencias
En cuanto al efecto del voto nulo, su consecuencia electoral es también nula
La abstención se ha convertido en toda una protesta silenciosa
Cada vez que se acercan unas elecciones, como es el caso de la próxima cita en las urnas marcada el 4M en la Comunidad de Madrid, surge la misma duda entre los ciudadanos llamados a votar: ¿Cuáles son las diferencias entre voto en blanco o abstención en caso de optar por un voto de castigo? ¿Y el voto nulo? ¿Qué efectos tiene cada una de estas decisiones y cuál es mejor para reforzar el mensaje que quieres transmitir?
Voto en blanco, abstención o voto nulo: tres herramientas de voto de castigo
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La forma más común en que utilizamos nuestro derecho al sufragio activo (o lo que es lo mismo, nuestro derecho a votar en unas elecciones democráticas) es la del voto a aquella formación política con la que nos sintamos más representados. Pero existen otras formas participar en el proceso democrático, incluyendo la no participación o abstención, ya que esta decisión también genera un efecto en el resultado final. En definitiva, cualquier acción u omisión en unos comicios tendrá unas consecuencias: por eso es importante conocer cuáles son estas consecuencias en cada caso concreto, para poder tomar una decisión informada.
En nuestro país (al contrario de lo que ocurre en otras democracias), votar es un derecho, pero no tanto un deber y, por ello, no es obligatorio, ni existen consecuencias negativas para quien se niegue a acudir a las urnas. La propia Ley Electoral lo deja claro cuando asegura que “nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.” Se protege así tanto el derecho a no votar como a hacerlo de forma secreta y libre.
En otros países, como es el caso de Bélgica, existe el llamado sufragio o voto obligatorio, un mecanismo electoral que considera al sufragio no solo como un derecho, sino también como un deber del ciudadano. Es frecuente que los regímenes de sufragio obligatorio establezcan multas o servicios comunitarios para aquellas personas que no acudan a votar sin causa justificada.
Si la opción que más te representa es no entregar tu voto a ninguna de las formaciones políticas que se presenten en unos determinados comicios, puedes optar por tres vías: el voto en blanco, la abstención y el voto nulo. Estas son las consecuencias de cada una de las formas de voto de castigo que puedes utilizar:
- Voto en blanco. Implica depositar un sobre en las urnas, pero sin contenido en su interior. Si quieres votar en blanco, deberás acudir al colegio electoral (o bien votar por correo) y ejercer tu derecho a voto, pero sin introducir ninguna papeleta en el interior del sobre. En el caso del Senado, también se considera voto en blanco no marcar a ningún candidato. En estos casos, el voto emitido es válido, pero no va a parar a ninguna fuerza política. Sin embargo, sí entra en el recuento de votos y, por tanto, influye en la distribución de escaños. Además, otro efecto del voto en blanco, tal y como recuerda la editorial jurídica Sepin, es elevar el listón electoral mínimo para entrar. Esto perjudica a los partidos minoritarios y, consecuentemente, beneficia a los mayoritarios.
- Abstención. En el caso de la abstención, se trata de no ejercer el derecho de sufragio activo, o lo que es lo mismo, no acudir a votar, a pesar de constar en el censo electoral. Es un voto que se contabiliza pero, en esta caso, no afecta al reparto de escaños, ya que tiene la consideración de voto emitido no válido. Por tanto, en principio no perjudica ni beneficia a nadie. Eso sí, cuando elegimos no ir a votar, estamos evitando que nuestra tendencia política se refleje en el resultado final, por lo que podríamos ponérselo más fácil a un partido de signo contrario cuyos votantes sí acudan en masa a depositar su voto.
- Voto nulo. Se considera nulo el voto que no cumpla con los requisitos para considerarse válido. Por ejemplo, cuando el sobre contenga más de una papeleta, o cuando se vote con una papeleta sin sobre, cuando se use un modelo no oficial de papeleta o de sobre... También se considera nulo el voto emitido cuando se haya modificado, añadido o tachado nombres de candidatos, alterado su orden de colocación, introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. En cuanto al efecto del voto nulo, su consecuencia electoral es también nula, ya que no se cuentan y no suman. Las consecuencias serían similares a las de la abstención.