La Abogacía del Estado acusa a la jueza del 8M de vulnerar el estado de alarma impulsando una causa no urgente

  • La acusa de hacer una causa general contra la gestión de la pandemia

  • La defensa jurídica del Gobierno alerta del "carácter prospectivo de la investigación"

La Abogacía del Estado ha arremetido contra la jueza que investiga la manifestación del 8M al acusarla de abrir una "causa general" y "prospectiva" contra la gestión de la crisis sanitaria, que además vulnera las normativa de aplicación del estado de alarma por impulsar una investigación sin urgencia alguna. Lo ha hecho en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el auto de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez Medel, que abrió el procedimiento penal contra el delegado del Gobierno, Jose Manuel Franco, por no prohibir el 8M, y que la Abogacía pide revocar.

En el escrito, al que ha tenido acceso Efe, los servicios jurídicos del Gobierno arremeten contra la magistrada que "en su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados, desborda el ámbito competencial que ella misma ha acotado previamente para delimitar su competencia. Y solicita -añade- de la policía judicial que recabe información no solamente sobre la actuación del Delegado del Gobierno, sino que cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria".

La defensa jurídica del Gobierno alerta del "carácter prospectivo de la investigación" porque la magistrada hizo "un esfuerzo argumentativo" por "motivar lo que ella misma reconoce difícil de apreciar" ya que "de la denuncia no se desprendía ningún indicio" de que el hecho por el que se investiga a Franco pudiera ser delictivo.

Asimismo, muestra su asombro por la "sorprendente celeridad" de la magistrada para admitir a trámite la denuncia de un particular en pleno estado de alarma que tenía una normativa muy estricta con la suspensión de todos los procedimientos judiciales no esenciales. Considera que "la apertura de diligencias previas y el acuerdo de practicar diligencias de investigación no urgentes supone una vulneración de las normas que resultan de aplicación durante la vigencia del estado de alarma

Considera que el decreto señala que, salvo las causas con presos o detenidos, el juez o tribunal competente solo podrá acordar la práctica de "aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables."

Por tanto, la Abogacía cree que la incoación de las diligencias previas el pasado 23 de marzo tras recibir la denuncia el día 20 es "injustificada" y genera una "clara indefensión" a Franco - que comparecerá el próximo 5 de junio - ya que "la investigación se inicia sin que el denunciado, que materialmente es investigado, pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir". Sucede que "se han acordado diligencias para investigar la actuación del delegado del Gobierno y se han iniciado las mismas, cuando no son urgentes ni inaplazables, pero suspendiendo el plazo para recurrir hasta que concluya el estado de alarma".