Alvise Pérez, condenado a indemnizar con 60.000 euros a Ábalos por publicar en redes fotos de su casa

Una jueza condena a Luis ‘Alvise’ Pérez a indemnizar con 60.000 euros al exministro José Luis Ábalos

Una jueza de Madrid ha condenado a Luis Alvise Pérez, eurodiputado al frente de ‘Se Acabó La Fiesta’, a indemnizar con 60.000 euros al exministro José Luis Ábalos por hacer difusión de unas fotografías del político en su domicilio e insinuar que padecía problemas mentales; algo que motivó de hecho una demanda de Ábalos contra él por vulnerar su honor e imagen.

La magistrada, María de los Ángeles Martín Vallejo, subraya en su resolución que la difusión de las imágenes a través de las redes sociales supusieron "una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar", añadiendo, por otra parte, que el eurodiputado no puede escudarse precisamente en su escaño en Bruselas para “insultar o menospreciar” a otros políticos.

Desde el Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid, recuerda así que difundió imágenes de Ábalos en su casa “sin interés alguno”, reiterando la condena que un tribunal anuló por defectos en la tramitación del proceso, y repitiendo la sentencia para llegar a la misma conclusión.

Luis Alvise Pérez y la demanda de José Luis Ábalos

El caso se remonta a principios de 2021 cuando Alvise publicaba en sus redes sociales, con más de 200.000 seguidores, fotos del entonces ministro de Transportes en la terraza de un domicilio.

Junto a esa imagen, además, acompañaba un mensaje: “¿Qué opinarías de la salud mental de un ministro que se pasa toda la tarde mirando fijamente a un par de pájaros enjaulados? No es divertido cuando los observados sois vosotros, ¿verdad? No os tenemos miedo mafiosos”, escribía.

Tras ello, Ábalos presentó una demanda contra él, estableciendo los juzgados en primera instancia una condena civil de 60.000 euros para Alvise. Sin embargo, dicha condena fue anulada por la Audiencia Provincial de Madrid después de que los abogados de este último alegasen defectos de forma en la notificación del proceso.

Con todo, la magistrada María de los Ángeles Martín Vallejo resuelve ahora que su frase fue “sumamente vejatoria” y se ratifica en sus conclusiones. Así, apunta que empleó las imágenes “para desprestigiar su labor como miembro del Gobierno, que se divulga en redes sociales implicando una difusión masiva de estos contenidos al tener el demandado un considerable número de seguidores”. Concretamente, 223.500.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada explica que Ábalos presentó la demanda solicitando tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen después de que Alvise difundiera en su cuenta en enero de 2021 dos fotografías suyas en las que se le podía ver en su terraza. Dichas imágenes, según refiere, estuvieron dos días en la red social y, según Ábalos, en la actualidad pueden seguir siendo observadas aun cuando han sido borradas de la cuenta del demandado.

En esa demanda, Ábalos y su defensa destacaban que para su publicación "no se solicitó consentimiento" y en las mismas se le veía en su "terraza de su domicilio particular". Añadía que con el texto se había vulnerado el derecho al honor "dado su tono despectivo e insultante". Además, lamentaba que esa publicación se había recogido en varios medios de comunicación.

La respuesta de Alvise Pérez a la demanda de Ábalos

Ante esa demanda, la defensa de Alvise respondió que no era cierto que él hubiera realizado esas fotografías que publicó dado que le llegaron de "de una fuente anónima, un vecino de la urbanización quien las había realizado con su propio teléfono móvil", según afirmó.

De ese modo, defendió que no se utilizó ningún medio invasivo o artificio específico para obtener fotografías en el recinto privado de una vivienda y que las imágenes fueron tomadas en el exterior de la vivienda y no en el interior, siendo ministro la persona fotografiada.

Sumaba a esto que la publicación en Twitter estuvo pocas horas hasta su retirada, y que no era responsable de lo que hubieran publicado los medios de comunicación posteriormente.

Respecto a ello, la magistrada indica que es "notorio" que en el momento de realizarse las fotografías Ábalos era una persona de relevancia pública, y que si bien el eurodiputado sostiene que no realizo las fotografías "no se ha acreditado con una prueba pericial" que tipo de dispositivo se usó.

En esa línea, añade que "lo que es un hecho no controvertido es que el demandado las publicó y una vez publicadas se pierde el control sobre la información. Y así, del examen de la prueba documental aportada queda acreditado que en el Twitter del demandado Alvise Pérez se publicó el texto".

La jueza apunta a una "intromisión ilegítima"

A todo ello suma que el hecho de que la publicación estuviera pocas horas en su Twitter "no resta importancia a la intromisión ilegítima", dado que "estuvo el tiempo suficiente para que otros medios de comunicación se hicieran eco de la publicación y la reprodujeran en diferentes medios".

"En este punto debemos traer a colación la expresión: La causa de la causa es la causa de lo causado. Es decir, el demandado es responsable de las consecuencias de la publicación de las fotografías y de las expresiones que constan en el texto", subraya.

Además, añade que las fotografías se realizan dentro del ámbito privado de Ábalos como es en la terraza de su domicilio particular, "siendo ajenas totalmente a su función pública" y sin que conste que las fotografías se realizaran con el consentimiento del demandante, "quien en todo momento aparece ajeno a la posibilidad de que pudiera ser fotografiado".

En ese sentido, la jueza apunta que estas fotografías "no tienen ningún interés ni relevancia pública, constituyendo una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante injustificable al estar tomadas en el ámbito estrictamente privado".

Continuando con su argumentación, la magistrada resalta además sobre el texto que acompañaba las imágenes que "no queda la menor duda" de que Alvise Pérez sugiere que Ábalos "adolece de salud mental por estar mirando o a unos pájaros o plantas o lo que estimase oportuno en ese momento".

"Esta frase es sumamente vejatoria al poner en duda no solo su capacidad mental sino su profesionalidad como ministro de España y por tanto su prestigio y reputación, atentado, por ello contra su fama y honor. Al margen de que la expresión: 'No os tememos mafiosos', se publica con la intención de insultar o menospreciar al demandante", añade.

Además de la indemnización, la magistrada subraya que se han ocasionado "graves daños morales" a Ábalos y por tanto obliga a Alvise Pérez a que "realice cuantas actuaciones sean necesarias para que supriman de su cuenta Twitter y de los buscadores de Internet las fotografías y el texto objeto de la demanda". Le condena además a que en el futuro se abstenga de realizar actos semejantes referidos al exministro.

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