Entra en vigor el nuevo registro de viajeros: a quién afecta y posibles sanciones
Consiste en obligaciones del registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor
El Real Decreto 933/2021 contempla sanciones desde los 100 hasta los 30.000 euros a quienes incumplan las condiciones
En total, se han recogido 4.77 millones de datos de usuarios vinculados a estas empresas
Este lunes, 2 de diciembre, entra en vigor la nueva normativa que establece las obligaciones del registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. El Real Decreto 933/2021 contempla sanciones desde los 100 hasta los 30.000 euros a quienes incumplan las condiciones. Las personas afectadas por esta nueva ley han expresado su insatisfacción y rechazo.
Según la información recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta disposición tiene como objetivo la "protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana". Por su parte, las agencias de viajes, hoteleras, alquiladores de vehículos sin conductor se ha posicionado en contra de esta normativa, sobre todo las agencias, que consideran que le añade carga burocrática y que encarecerá los precios de los viajes.
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"La logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor" son clave para el 'modus operandi' de los delincuentes
Asimismo, el Ministerio del Interior, encabezado por Fernando Grande-Marlaska ha recalcado la importancia y necesidad de esta medida en el contexto de la seguridad actual: "Los mayores ataques a la seguridad ciudadana vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado". A su vez, el documento destaca que "la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor" son clave en el 'modus operandi' de los delincuentes.
Las empresas afectadas por esta ley deberán proporcionar los datos requeridos a través de la plataforma ses.hospedajes, operativa desde hace dos años. Hasta la fecha, 61.540 establecimientos hoteleros, 1.094 agencias de viajes, 222 plataformas digitales y 1.720 empresas de alquiler de vehículos a motor ya se han registrado en este portal. En total, se han recogido 4.77 millones de datos de usuarios vinculados a estas empresas.
Con ellos, el Ministerio del Interior ha localizado a 18.584 personas sobre las que constaba alguna requisitoria policial y que figuraban en bases de datos de señalamientos nacionales o en el sistema de información del Espacio Schengen. Por su parte, el documento del Real Decreto ha asegurado que ha respetado el "principio de transparencia y eficiencia al haber contado en su proceso de elaboración con la participación de los destinatarios".
¿A quién afecta la nueva normativa?
Según la publicación, recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, de manera profesional o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
En primer lugar, se consideran "actividades de hospedaje" las que tienen como finalidad proporcionar, a cambio de un precio, una habitación o espacio para la pernoctación a las personas, "con o sin otros servicios de carácter complementario". En este apartado se incluyen: hoteles, hostales, pensiones, casa de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
En segundo lugar, el alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el objetivo de facilitar su uso a un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. En este grupo se excluye el alquiler de los vehículos auto-taxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.
En ambas actividades incluye a las plataformas digitales que faciliten la intermediación en estas actividades a través de Internet, preste o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España, además de los operadores turísticos que presten servicios de arbitraje entre las empresas.
¿Cuáles son los datos necesarios en el nuevo registro?
- Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa, URL para identificar el anuncio.
- Datos del establecimiento: tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
- Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, número de soporte del documento, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, número de viajeros, relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
- Datos de la transacción: Dentro de este apartado hay varios puntos. Contrato (fecha y hora de entrada y salida), Datos del inmueble (dirección completa, número de habitaciones, conexión a Internet (si/no), Datos del pago (Tipo (efectivo, tarjeta de crédito...), Identificación del medio de pago, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta, fecha del pago).
- Alojamiento no profesional: Cambian algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DANI del titular del inmueble, así como el número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento.
- Alquiler de vehículos: Las condiciones son parecidas a las de hospedaje, aunque se incluyen los datos del primer y segundo conductor (si procede).
Infracciones y sanciones
A su vez, el BOE recoge diversas infracciones por el incumplimiento de esta nueva ley:
Se considerará "infracciones graves" aquellas que carezcan de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias, que puede oscilar entre los 601 y 30.000 euros de sanción.
No obstante, se considerarán "infracciones leves", aquellas que tengas las irregularidad o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido, con una sanción desde los 100 hasta los 600 euros.
A su vez, el Ministerio del Interior aclara que la responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que sean autores del hecho en que consista la infracción.
También, ha afirmado que las medidas contempladas en la normativa no provocarán un incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personas al servicio del sector público.
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