El Tribunal Supremo cita al líder del PSOE en Madrid, Juan Lobato como testigo en la causa contra el fiscal general
El magistrado del TS pide a Juan Lobato "acudir aportando copia del acta de manifestaciones notariales que, realizó en relación con la filtración del supuesto delito fiscal del novio de Ayuso
El secretario general del PSOE en Madrid tendrá que comparecer el 29 de noviembre a las 10.00 de la mañana
Juan Lobato asegura que Moncloa no le filtró la presunta confesión del novio de Isabel Díaz Ayuso
El instructor del caso contra el fiscal general del Estado en el Tribunal Supremo (TS) ha citado como testigo al secretario general del PSOE de Madrid, Juan Lobato para el próximo 29 de noviembre. El magistrado Ángel Hurtado indica que deberá aportar el acta de manifestaciones notariales que hizo en relación con los hechos e informa que le cita tras la información publicada por el diario 'ABC', según la cual 'Moncloa filtró el documento secreto del novio de Ayuso' y trató de implicar a Lobato.
El instructor del caso explica que debe interrogar a Lobato ante "la posible aportación" que pueda hacer el líder de los socialistas madrileños para el esclarecimiento de los hechos investigados.
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Hurtado avisa a Lobato de que "deberá acudir aportando copia del acta de manifestaciones notariales que, al parecer, realizó en relación con los hechos, según la información periodística".
Cabe recordar que estos hechos son la presunta filtración a los medios de comunicación, entre el 13 y el 14 de marzo, de una serie de correos electrónicos entre la defensa de Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el fiscal que le investiga por presuntos delitos fiscales, Julián Salto, para llegar a un acuerdo.
Fue el pasado 16 de octubre cuando el Supremo abrió causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y contra la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por su presunta implicación en esa filtración. En un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, al que ha tenido acceso Europa Press, se concluye que el jefe del Ministerio Público tuvo una "participación preeminente" en la filtración.
El magistrado rechaza las medidas cautelares solicitada por Manos Limpias
En el marco de las pesquisas judiciales, las acusaciones populares que ejercen la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y Manos Limpias pidieron a Hurtado que, como medida cautelar, suspendiera del cargo a García Ortiz y a Rodríguez, si bien el magistrado lo ha rechazado en otro auto, recogido igualmente por esta agencia de noticias.
"Cuando nos movemos en el ámbito de cualquier medida cautelar personal es conveniente valorar criterios de proporcionalidad y tener presente que, en modo alguno, su adopción ha de operar como un anticipo de la pena", dice el magistrado para concluir que en este caso "no hay razón" para acordar ahora "lo que, llegado su momento, pudiera ser un pronunciamiento de sentencia".
Las acusaciones populares planteaban que García Ortiz, como superior jerárquico de la fiscal encargada del caso, María Ángeles Sánchez Conde, podría "impartirle órdenes", así como tener acceso a las investigaciones en su parte secreta. No obstante, Hurtado lo descarta porque, según recuerda, el fiscal general se ha abstenido de ejercer como tal en este caso, dando así libertad de actuación a su 'número dos'.
A esto suma que, "si así llegara a ser, no debería obviarse que una actuación de tal tipo habría de contar con que la consintiera la fiscal encargada del caso; incluso si así fuere y supusiese una extralimitación denunciando la situación".
El instructor hace extensiva su decisión de negar la suspensión cautelar a la petición que la APIF realizaba en el mismo sentido respecto a Rodríguez, "con mayor razón, si cabe, en cuanto que no ostenta la condición de fiscal general del Estado".
Hurtado también menciona razones técnicas, explicando que, en contra de lo que expusieron las acusaciones populares, el Ministerio Fiscal cuenta con un régimen propio para casos de suspensión cautelar que impide aplicar por analogía el contemplado para jueces y magistrados.
Ese "régimen propio, que deja en manos de la persona titular de la Fiscalía General del Estado y en función de los casos que en él se contempla, cuya decisión responde a pautas propias y se configura como un acto de naturaleza administrativa, pasando por el régimen procedimental propio de esta vía, conlleva a considerar que no corresponde a este instructor acordar la suspensión cautelar interesada", aclara.
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