El juez Juan Carlos Peinado ha imputado un nuevo delito a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, por presunta apropiación indebida de un software del máster de la cátedra universitaria que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid y la ha citado a declarar el próximo 18 de noviembre.
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha aceptado investigar estos hechos por los delitos de apropiación indebida e intrusismo tras admitir parcialmente una querella de la organización ultracatólica Hazteoír.
El magistrado, sin embargo, ha rechazado investigar si Begoña Gómez incurrió en administración desleal y malversación, como también pretendía la organización.
El juez ordena citar personalmente a la mujer del presidente del Gobierno a los juzgados el próximo 18 de noviembre a las 13:30 trasladarle la querella y ser nuevamente citada como investigada por estos dos nuevos delitos.
A los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios por los que investiga a Begoña Gómez desde hace meses, el juez Peinado suma dos más -apropiación indebida e intrusismo- por la contratación de un software para el máster que codirigió en la Complutense.
El juez el delito de apropiación indebida al avalar el relato de la querella en el sentido de que Gómez, que era codirectora de la Cátedra de Trasformación Social Competitiva de la Complutense "habría inscrito a su favor, como titular de la entidad Mercantil Trasforma TSC SL. la marca TSC TRASFORMACIÓN SOCIAL COMPETITIVA, y posteriormente del Software", que "había sido financiado por empresas, pero SIEMPRE PARA (sic) la Universidad Complutense".
También aprecia el delito de intrusismo profesional previsto en los artículos 402 y 403 del Código Penal, que castigan a quien ejerce actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, y al que ejerce una profesión u oficio sin disponer del título que habilita para ello.
El magistrado subraya que para el delito de intrusismo no es necesaria una continuidad delictiva, y afirma que la querellada pudo cometerlo al redactar los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación, por parte de la Complutense, de un servicio de asistencia y asesoría técnica y tecnológica para la creación de una plataforma de gestión para la pequeña y mediana empresa.
"La querellada no ha acreditado disponer de conocimientos ni facultades para estar cualificada técnicamente, al objeto de conocer científicamente, las citadas necesidades exigidas a los licitadores, y así mismo, entre las facultades de la codirectora del máster no se recogen expresamente las de elaboración de dicho pliego de condiciones, careciendo, en principio de la condición de autoridad o funcionario", argumenta Peinado en su escrito.
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