¿Se rebajan las penas de los etarras con la nueva reforma, sí o no?
Pedro Sánchez niega que se vayan a rebajar condenas: "a quienes se les condenó a 30 años cumplirán 30 años"
La diferencia es que dentro de esos 30 años de límite de máximo cumplimiento estarán incluidos los años de cárcel que hayan cumplido en Francia, años que antes de la reforma no se conmutaban
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Pedro Sánchez ha intentado explicar en el Congreso de los Diputados la reforma legal que beneficiará a los presos con condenas previas en otros países de la UE, incluidos los reos de ETA. Según el presidente del Gobierno, "no hay rebaja de condenas" sino un cambio "obligatorio" porque supone la transposición de una directiva europea. La Audiencia Nacional, por su parte, concreta que a los presos de ETA no se les sumarán los años que hayan cumplido en Francia, sino que estarán incluidos dentro de esas condenas.
Bajo este prisma, lo cierto es que algunos etarras, dependiendo de sus condenas, sí podrán beneficiarse del cambio legal porque ahora ese cómputo entre penas en España y en otro país, en Francia por ejemplo, sí va a cambiar. La suma de los dos no podrá exceder los 30 años, cosa que ahora sí podía ocurrir.
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Según Sánchez, lo que ocurrirá a partir de ahora es que "se tiene en cuenta los años que los presos ya han cumplido en cárceles en el extranjero" y por tanto "a quienes se les condenó a 30 años cumplirán 30 años. Y a quienes se les condenó a 10 años cumplirán 10 años".
La diferencia es que dentro de esos 30 años de límite de máximo cumplimiento estarán incluidos los años de cárcel que hayan cumplido en Francia, años que antes de la reforma no se conmutaban. Es decir, con la reforma legal, varios etarras, como Soledad Iparaguirre, Anboto, adelantarán su salida de la cárcel.
Lo que ya es muy complicado es determinar las fechas concretas porque, además, a cada condenado hay que restarle los beneficios penitenciarios que haya podido obtener por su comportamiento, trabajos o estudios desarrollados en prisión.
La oposición, con el PP a la cabeza, trata de limitar el daño por no haber detectado el alcance del cambio legal y por haber votado a favor. Alberto Nuñez Feijóo pone el foco en quien impulsó el cambio, en el gobierno. Pide que detengan esa reforma que beneficiará a algunos presos etarras. En esa estrategia de control de daños, los gestos juegan un papel importante. Y Feijóo ha sentado a su lado a la hermana de Miguel Ángel Blanco, recibiendo una gran ovación de la bancada del PP.
Grande-Marlaska: "Europa no nos miraba bien y nos decía: ¡cuidado!"
También el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha intervenido en la polémica explicación de la enmienda de Sumar al recurrir a la 'doctrina Parot' para recurrir que fue en 2014 cuando el PP "decide trasponer una decisión marco que no se había hecho en cinco años". "Fue realmente muy dudoso la aplicación cuando se limitaba a agosto de 2010", ha comentado Grande-Marlaska, poniendo en duda que los etarras condenados antes de este último año no pudieran descontarse los años cumplidos en Francia.
"Ya los tribunales españoles estaban volviendo a poner en tela de juicio la misma con cuestiones prejudiciales, así como de inconstitucionalidad", ha continuado Grande-Marlaska, que ha puesto de ejemplo el caso de un miembro de ETA con delitos de sangre que, "si conseguía llegar a Francia", tendría que cumplir 30 años más otros seis del país vecino, pese a ser "la misma persona con los mismos hechos criminales".
"Europa por eso no nos miraba bien y nos decía cuidado, porque para que os reconozcamos otras resoluciones tenéis que cumplir correctamente la norma", ha añadido Grande-Marlaska, que también ha subrayado que la reforma legal defendida por el Ejecutivo y sus socios parlamentarios se hizo cumpliendo todos los trámites en el Congreso, incluyendo el voto favorable de PP y Vox.
La Audiencia Nacional consultó en 2023 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Como consecuencia de esta polémica, se ha conocido ahora que la Audiencia Nacional consultó en 2023 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la ley española que impide descontar las condenas cumplidas en Francia por un etarra del posterior cumplimiento de su castigo en España vulnera sus derechos fundamentales.
Se trata de un auto dictado por la sección segunda de lo Penal el 26 de octubre de 2023 en el procedimiento que sentó en el banquillo a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre, Anboto, por un atentado contra un cuartel de la Policía en Oviedo en 1997.
Anboto resultó absuelta de estos hechos, si bien el Tribunal Supremo, al revisar la resolución, anuló la sentencia y ordenó a la Audiencia Nacional volver a dictar otra. Tras este fallo, la Audiencia planteó sus dudas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que aún no ha respondido.
El tribunal muestra en su auto dudas sobre la ley de intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea, de 2014, que contaba con una disposición adicional que impedía que los condenados etarras pudieran descontarse las penas que han cumplido en Francia. Precisamente la que incorporó Rajoy y ahora ha sido modificada para impedir que los años en el extranjero computaran en la pena cumplida por los etarras encarcelados en España.
Ahora, las Cortes tramitan una modificación de esta norma, con una enmienda de Sumar que suprime precisamente esa disposición y que ha salido adelante por unanimidad en el Congreso, con apoyo de Vox y PP, que ahora ha ralentizado el debate en el Senado, aunque el texto acabará siendo aprobado si el Ejecutivo no retira el proyecto.
"Grave desproporción" y "desigualdad" frente a otros etarras
El auto, del que fue ponente el magistrado José Ricardo de Prada, hablaba de una "grave desproporción" y "desigualdad" generada por la ley, "que impide dar cualquier reconocimiento a las sentencias de condena extranjeras".
De acuerdo a dicha norma, exponía el tribunal, Anboto, que cumplió 20 años de cárcel en Francia, tendría que cumplir otros 30 más que "con suma probabilidad se le impusiera en España"; es decir, tendría un "mínimo de cumplimiento de 50 años de prisión efectiva real" si no es posible "refundir las condenas refundidas en Francia y la refundidas en España en una sola pena limitada temporalmente".
Esto, dice el auto, implica "una grave desproporción punitiva", que "discriminaría" a Anboto respecto a aquellos que han sido condenados en un solo país, e incluso implicaría una peor situación que si se le hubiese impuesto la prisión permanente revisable, "lo que excedería de cualquier estándar constitucional admisible razonable y civilizado de cumplimiento de penas".
Con estos argumentos, la Audiencia Nacional consultó al TJUE si dicha disposición legal que no permitía reconocer las condenas en otros países es compatible con la normativa comunitaria.
Aparte de esta, planteaba otras cuestiones, como si en esta causa seguida en España se produce una situación de "bis in idem" (el principio por el cual no se puede juzgar dos veces por los mismos hechos) respecto a los procedimientos que ha tenido en Francia.
Voto particular
Estas dudas no fueron compartidas por todo el tribunal. La magistrada María Fernanda García emitió un duro voto particular, en el que criticaba que "en ningún momento" sus compañeros la convocaron para deliberar la nueva sentencia, como ordenó el Supremo, "ni tampoco respecto al planteamiento de la cuestión prejudicial, que se inició y desarrolló a espaldas" de ella.
La magistrada expresó su "legítima discrepancia" con el contenido de la cuestión prejudicial y "todo el trámite procesal seguido hasta su adopción", y aclaró que ella nunca ha tenido duda sobre si los hechos por los que fue condena a Anboto en España eran los mismos que en Francia, algo que rechazó.
Cuestionó que el tribunal intentase "dilatar" el pronunciamiento del Supremo en lugar de dictar una nueva sentencia contra Anboto y señaló que la cuestión prejudicial plantea una "hipótesis" en el caso de que la resolución sea condenatoria que no correspondía a la Sala.
Por ello, no entró a "analizar la legislación española en su comparación con la comunitaria apuntada".
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