El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al PSOE a pagar 300 euros en costas por recusar a la magistrada que permitió la celebración del rezo de un rosario en la calle Ferraz los días 8 y 9 de junio, durante la jornada de votación de las pasadas elecciones europeas. Los manifestantes se reunieron ante la sede de los socialistas para protestar contra la Ley de Amnistía.
Según la resolución, la Sala desestima el incidente de recusación formulado por el Partido Socialista contra la magistrada, ponente por turno de reparto del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales relativo a esa autorización. Así se condena en costas al PSOE al pago de 300 euros.
El PSOE había argumentado para la recusación de la magistrada en que había desempeñado altos cargos de confianza en gobiernos del Partido Popular.
Consideraba el recurrente que la intervención de la magistrada afectaba a su "apariencia de imparcialidad" para actuar en este caso, y que concurrían apariencias que podrían indicar su animadversión hacia el PSOE, como parte del procedimiento. "Expresa tal consideración en base a lo que estima que han sido cargos de confianza que ha desempeñado dicha magistrada en gobiernos presididos por el Partido Popular, y que, en su opinión, podrían ser calificados como prejuicios y una previa toma de posición favorable, en el contexto electoral en el que ha sido adoptada la decisión en el procedimiento de derechos fundamentales, al Partido Popular", señalaba.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fue el mismo que autorizó la protesta con rezo del rosario incluido, el pasado 8 y 9 de junio, como parte de las protestas contra la Ley de Amnistía.
Entonces, los magistrados consideraron que, aunque fueran jornadas de reflexión por las elecciones europeas, esas prohibiciones vulneraban el derecho de reunión que habían convocado un rezo del rosario en las escaleras de la parroquia situada a escasos metros de la sede socialista.
La Sala replica en la resolución que "ni el PP ni el PSOE han sido partes en este Procedimiento Especial" ni "la amistad o enemistad a la que se refiere la causa de abstención o recusación prevista en el artículo 219.9 de la LOPJ, pueden predicarse respecto de dichas personas jurídicas habida cuenta de que se desenvuelve en una esfera personal y subjetiva respecto de las personas físicas".
Los magistrados reprochan al promotor "del incidente de recusación en qué medida la apariencia de imparcialidad a la que reiteradamente se refiere en su escrito de recusación, se ha visto afectada en dicho procedimiento en el cual no ha aportado dato o prueba alguna que indique que el Partido Popular, o el PSOE, hubieran sido partes en el citado Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales".
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