El juez Pablo Llarena ve un posible delito en la no detención de Carles Puigdemont y envía la causa a Barcelona
El juez Pablo Llarena avisa de que no se pueden descartar "otros responsables no aparentes" en la fuga de Carles Puigdemont
El magistrado, que no tiene competencias para investigar los hechos, considera que no se puede excluir "la participación de otros responsables"
En concreto, el magistrado del Tribunal Supremo apunta a los delitos 408 y 451.3.b del Código Penal
El instructor del 'procés', Pablo Llarena, ha remitido a los juzgados de Barcelona los informes aportados por los Mossos d'Esquadra y el Ministerio de Interior sobre la fuga del expresidente catalán Carles Puigdemont, avisando de que su contenido "impide excluir la participación de otros responsables no aparentes".
En concreto, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) apunta a los delitos 408 y 451.3.b del Código Penal, que castigan la omisión del deber de perseguir delitos y el encubrimiento cometido por parte de funcionarios.
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Posible delito en la no detención de Puigdemont
El magistrado, que no tiene competencias para investigar estos hechos, considera que no se puede excluir "la participación de otros responsables no aparentes en los delitos" de omisión del deber de perseguir delitos y encubrimiento.
Apunta en su resolución que los informes policiales "no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección" de Puigdemont hasta el escenario donde dio un breve discurso antes de la investidura del actual presidente de la Generalitat, Salvador Illa, el pasado 8 de agosto.
Como tampoco ve que hubiese "imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional".
Para Llarena, "pese a expresarse en el informe autonómico la dificultad de abordar la detención del procesado en el seno de la aglomeración de personas a la que se incorporó, y pese a indicar la posible participación de tres individuos en la fuga, los informes no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección del procesado rebelde en su tránsito hasta el lugar donde se unió a esa aglomeración de personas que le esperaban, ni la imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional".
El magistrado remite los informes "a los efectos oportunos", dado que el Tribunal Supremo carece de competencia para investigar los hechos del pasado 8 de agosto en Barcelona.
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