Recurrido ante el Constitucional el archivo de la querella contra el líder del Polisario Brahim Ghali

  • La Audiencia Nacional archivó la querella al constatar que los hechos se remontan a los años de 1975 a 1990

  • La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos reclama que los delitos de los que se acusa a Ghali no prescriben según la ONU

  • La presencia de Brahim Ghali provocó una crisis diplomática entre España y Marruecos, después de que el líder del frente polisario fuera hospitalizado por covid en Logroño

La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEDH) ha recurrido ante el Tribunal Constitucional el archivo de una querella que interpuso en la Audiencia Nacional contra el líder del Frente Polisario Brahim Ghali por delito de genocidio. Para el sobreseimiento. al que dio el visto bueno el Tribunal Supremo, se alegó la prescripción de los delitos.

La prescripción vendría dada porque los delitos denunciados fueron presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990, con lo que le sería aplicable el Código Penal de 1973 y no el de 1995, que fue en el que se tipificó el delito de genocidio en España y se declaró imprescriptible.

En el recurso de la ASADEDH , al que ha tenido acceso EFE, argumenta que la querella se interpuso antes de la fecha límite para la prescripción, aunque fue admitida a trámite en agosto de 2012.

Esto se debió, explica, a que el juzgado (el Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional), desde el 21 de abril de 2008 con nuevos recordatorios posteriores, remitió oficios a distintos países, Argelia y Marruecos, para indagar sobre la incoación de procedimientos en averiguación de los hechos, diligencias que eran necesarias para afirmar la jurisdicción española.

La Asociación saharaui argumenta que el delito de genocidio no prescribe

El recurso "combate tanto el pronunciamiento de la resolución recurrida por la causa extintiva de la Responsabilidad penal del querellado Brahim Ghali como por el pronunciamiento sobre la concurrencia de prescripción", expone.

En el escrito, además, se argumenta que el delito "es imprescriptible, tal como establecen la Convención sobre los crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad de Naciones Unidas".

ASADEDH reclamó al juez Santiago Pedraz que procesara a Brahim Ghali por presuntos delitos de genocidio vinculados con torturas a varias víctimas en cárceles secretas del Frente Polisario en Tinduf.

Sin embargo, Pedraz consideró los hechos prescritos, tal y como corroboró después la Sala de lo Penal de la Audiencia y el Supremo, al atender la posición de la Fiscalía, que pidió el archivo por considerar que habían transcurrido con exceso los plazos para la prescripción.

Esto es así porque la querella fue interpuesta en 2008 (siendo entonces Baltasar Garzón el titular del juzgado), archivada en 2020 y reabierta en mayo de 2021, cuando los querellantes supieron de la presencia de Ghali en España.

Su llegada generó una seria crisis diplomática entre España y Marruecos, con el trasfondo del conflicto del Sáhara Occidental. Tras más de un mes ingresado en un hospital en Logroño por covid, Ghali regresó en avión medicalizado a Argelia al poco de declarar por videoconferencia ante Pedraz, que rechazó imponerle medidas cautelares.

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