El Tribunal Supremo ha dado el primer paso para plantear una cuestión de inconstitucionalidad por los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad incluidos en la Ley de Amnistía, al considerar que puede ser "discriminatoria" por "vulnerar el derecho a la igualdad ante la Ley".
Lo ha hecho al estudiar la aplicación de la Ley de Amnistía en dos recursos que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes. En una de las causas, fueron condenados dos ciudadanos por desórdenes públicos ocurridos en Girona tras la sentencia del procés.
Mientras que en la otra fue condenada una persona por las protestas contra la misma sentencia pero en Barcelona, inicialmente por delito de atentado a la autoridad, y tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por delito de desórdenes públicos.
La Sala de lo Penal, que ha determinado que sendos delitos están incluidos en la norma, ha dado un plazo de días a las partes para que realicen alegaciones sobre la oportunidad de presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional.
El número de personas que han sido beneficiadas por la ley de amnistía al 'procés' asciende al menos a 86, entre condenados que han sido exonerados y absueltos que han visto cancelados sus antecedentes --incluidos los policiales-- desde que la norma entró en vigor el pasado 10 de junio. Todas las amnistías concedidas hasta ahora han sido acordadas en los tribunales y juzgados con sede en Cataluña.
La sentencia más reciente, una de la Audiencia de Barcelona que amnistió a ocho procesados: cuatro de ellos manifestantes imputados por delitos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad, resistencia grave a agentes de la autoridad y delitos leves de daños; y los otros 4, miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra, acusados de los delitos contra la integridad moral y lesiones.
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