El TSJC amnistía al exconseller Buch y al escolta de Puigdemont

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado aplicar la amnistía al exconseller de Interior Miquel Buch y al exsargento de los Mossos que hizo de escolta y ayudó a huir al expresidente Carles Puigdemont, que de esta forma son los primeros en beneficiarse de la ley del perdón.

Así lo ha decidido la sala de apelaciones del alto tribunal catalán, que este martes se ha reunido para deliberar si aplicaba la ley de amnistía a varias causas vinculadas al procés.

Condenados por prevaricación y malversación

Una de ellas era la que condenó, por malversación y prevaricación, a cuatro años y medio de cárcel y veinte de inhabilitación a Buch, por fichar como asesor al exsargento de los Mossos Lluís E. para que siguiera prestando protección a Puigdemont tras su huida de España.

En una sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, la sala considera que la malversación por la que Buch y el exescolta de Puigdemont fueron condenados entra en los supuestos previstos por la ley de amnistía -que únicamente deja fuera los casos en que hubo enriquecimiento personal-, por lo que declara la extinción de la responsabilidad penal y civil de ambos.

Asimismo, deja sin efecto las medidas cautelares personales o patrimoniales que se hubiesen adoptado durante el procedimiento y cancela los registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, que se hayan llevado a cabo tanto a Buch como a Lluís E., que ya no forma parte de los Mossos.

Fines previstos por la ley de amnistía

En septiembre del pasado año, la Audiencia de Barcelona condenó a Buch por malversación y prevaricación, los mismos delitos por los que impuso 4 años de prisión y 19 de inhabilitación a Lluís E., que en 2017 ayudó a huir de España a Puigdemont y que en los 224 días que fue asesor en la consellería de Interior, entre 2018 y 2019, cobró 52.712 euros de fondos públicos.

Respecto al delito de malversación, la sala recuerda que la amnistía incluye el perdón para las condenas en que este delito sirvió para "financiar, sufragar o facilitar" cualquier acto para reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña, siempre que no haya existido un propósito de enriquecimiento personal, entendido como "beneficio personal de carácter patrimonial" cometido "al margen" de los "fines" del procés.

La sala insiste en que si el destino del dinero público malversado "lo es exclusivamente" a los fines previstos por la amnistía deben ser perdonados, ya que otra interpretación "dejaría sin contenido" la ley.

En este sentido, apunta que el "punto neurálgico sobre el que gravita la amnistía" es la relación directa de los hechos en que se basa la condena con los fines vinculados al procés.

La sala advierte de que resultaría "una paradoja insalvable" que Buch, que facilitó al exsargento el ejercicio de funciones de seguridad y protección a Puigdemont, pueda ser amnistiado dada la falta de "beneficio personal patrimonial" en su caso y que quien llevó a cabo estas funciones de seguridad no pueda serlo porque percibió una retribución por los servicios prestados, "pero exclusivamente dentro del ámbito objetivo que la ley determina".

Respecto a Buch, señala además que la amnistía ampara la malversación y prevaricación por la que fue condenado, ya que dictó una resolución sin amparo legal para que el exsargento llevara a cabo las funciones de "apoyo, protección y seguridad" de Puigdemont.

La ley incluye esas conductas, según el TSJC

La sala sostiene que el redactado de la ley de amnistía incluye "todo tipo de actos" relacionados con cualquiera de las conductas vinculadas al procés, salvo únicamente las que están "expresamente excluidas".

Buch pidió la semana pasada al tribunal que extinguiera su responsabilidad penal alegando que no concurre ninguno de los supuestos de exclusión para que no se le aplicara la amnistía, ya que su sentencia no describe afán de lucro personal y los hechos encajan en el perdón.

Además, esgrimió que los hechos probados de su condena detallaban una conducta consistente en prestar asesoramiento, protección o seguridad a Puigdemont, por lo que remarcaba que estaban vinculados al proceso independentista, como así ha acreditado finalmente el TSJC.

Durante el juicio, Buch alegó que no malversó, justificó el fichaje del mosso porque le necesitaba como asesor, y negó que lo contratara para que siguiera haciendo de escolta de Puigdemont, por lo que recurrió su condena, al considerar que en este caso era más importante que él fuese independentista y no lo que hizo o dejó de hacer mientras era conseller.

También recurrió la condena el exsargento, alegando que sufrió un proceso de "persecución política" al dar por hecho que había sido castigado sin pruebas por haber ayudado a Puigdemont a abandonar España el 29 de octubre de 2017, tras su destitución por el artículo 155.

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