El Constitucional avala la ley que penaliza el acoso en las clínicas de aborto
La ley de 2022 penaliza con penas de un año de prisión el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para abortar
Hay tres votos particulares de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa
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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado avalar la ley aprobada en 2022 que penaliza con penas de hasta un año de prisión el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Ha habido voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
Según ha informado la corte de garantías, la mayoría del Pleno ha respaldado el borrador de la sentencia que ha redactado la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer, quien defiende que la norma es constitucional. Por su parte, han anunciado voto particular los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
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Un recurso de Vox
Al adoptar esta decisión, la mayoría progresista del tribunal ha rechazado el recurso que presentaron los diputados de Vox contra el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
La formación liderada por Santiago Abascal impugnó la norma después de haber intentado frenarla en sede parlamentaria y tras presentar --sin éxito-- enmiendas para que el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas especializadas en aborto no se castigue con penas de prisión.
Ley aprobada con el voto en contra de PP y Vox
Fue en febrero de 2022 cuando el Congreso aprobó --con los votos en contra de PP y Vox-- la ley orgánica con la que se castiga con penas de prisión de tres meses a un año los "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" que "menoscaben la libertad de las mujeres".
El texto, además, establece que los tribunales podrán imponer a su vez la prohibición de acudir a determinados lugares por periodos de seis meses a tres años, punto que también ha sido respaldado por el Pleno de la corte de garantías.
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