Solidaridad, el brazo sindical de Vox, ha convocado una huelga general para el 24 de noviembre "ante la traición del Gobierno de España, con la connivencia de la mayor parte de los medios de comunicación, los sindicatos corruptos, la patronal y el resto de actores". El sindicato que apoya a la extrema derecha, afirma contar con 250 delegados sindicales electos en centros de trabajo y con más de 250.000 delegados en todo el país. Es decir, su representatividad se sitúa por debajo del 0,1%.
La huelga es un derecho de los trabajadores reconocido por la Constitución Española y está regulada por el Real Decreto-Ley 17/1977 y se reinterpreta en la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 del 8 de abril de ese año. La huelga general se convoca de manera similar a una ordinaria: a través de los trabajadores o de sus representantes sindicales tras una votación. Debe comunicarse con al menos cinco días naturales de antelación y, si afecta a servicios públicos, con al menos diez días por lo que Solidaridad ha cumplido con ese requisito. Los derechos de los trabajadores son idénticos a los de una huelga normal.
El Código Penal considera delito al hecho de impedir o limitar el derecho a huelga atribuyendo penas de prisión y multas. El Artículo 315.1 del Código Penal señala que "serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga".
El Ministerio de Trabajo, solo permite que los agentes sociales reconocidos como mayoritarios puedan convocar una huelga general, un terreno acotado a UGT y CCOO por ser los sindicatos más representativos a nivel estatal ya que acreditan el 10% del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas y los sindicatos o entes sindicales. Y por tanto, ya sea juntos o en solitario, están detrás de todas las huelgas generales convocadas en España en período constitucional.
Sin embargo, aunque Solidaridad no alcanza esas cifras ya que, para lograrlas es necesaria una trayectoria mayor --nació en 2020--, según explican fuentes de Solidaridad a Europa Press, la jurisprudencia indica que no se puede negar el derecho a huelga a los sindicatos minoritarios por ser un derecho fundamental.
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, sí ha destacado la baja representatividad con la que cuenta en el ámbito laboral. "No lo encontramos en ningún sitio, no negocia ningún convenio en toda España, pero he entrado en su web para comprobar las razones de la huelga y creo que hablan de que tienen unos 250 delegados sobre un total de 250.000 electos en España y por tanto creo que con eso está respondida la pregunta", ha declarado Álvarez cuando se le ha pedido una valoración de esta huelga.
En el mismo sentido se ha pronunciado el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, en declaraciones a EFE. Luján explica que el requisito mínimo para convocar una huelga general es tener un 10% de los delegados sindicales, "algo que Solidaridad no cumple con unos 250 representantes de un total que supera los 250.000".
Son los jueces los que deben decidir, no obstante, si la huelga general convocada por Solidaridad es legal o no. El artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo indica que "la huelga es ilegal cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados”.
Santiago Abascal, consciente de este hecho, ya ha señalado para justificar los motivos más allá de los políticos de la huelga que gracias a la ley de amnistía “se va a condonar la deuda a solo una parte de España; se va a terminar la caja única de la Seguridad Social y eso tiene consecuencias para todos los trabajadores, porque va a afectar directamente a sus vidas”. Vox respalda la huelga porque “estamos ante un golpe de Estado y un ataque brutal a los derechos de los trabajadores y a su prosperidad”. No parece que el resto del arco parlamentario se sume a ella.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, pidió nada más conocerse la fecha de la convocatoria, cautela porque muchos ciudadanos "no se las pueden permitir" y estas tienen "daños colaterales". "Yo soy partidaria de trabajar constantemente para intentar revertir una situación en la que nos está metiendo el presidente del Gobierno a España entera, pero hay que ser cautelosos con las decisiones que se toman"- Ayuso cree que hay que medir y ver qué consecuencias contraería. A su parecer, se está en un momento en el que hay "muchos ciudadanos que no se pueden permitir estas huelgas, que tienen daños colaterales".
El vicesecretario de Organización del PP, Miguel Tellado, ha recordado también que las huelgas generales en España las convocan las organizaciones sindicales y no los partidos políticos. Por eso, ha defendido escuchar a los sindicatos antes de que el PP ofrezca una opinión al respecto.
No todos los trabajadores tienen claros sus derechos a la hora de hacer huelga. Estas son algunas de las claves que hay que conocer y que expone en su web el despacho de abogados Le Morne Brabant.
¿Deben avisar en el trabajo?
En principio no hay por qué avisar porque es un derecho individual de cada uno de los trabajadores. Si bien es cierto que, para el carácter organizativo de la empresa, es aconsejable anticiparlo, también porque hay que tener en cuenta de si el trabajador trabaja en una empresa que tiene obligación de cubrir servicios mínimos o no. Entonces es conveniente pero no obligatorio.
En el caso de las empresas que ofrecen servicios públicos que tienen obligatoriamente que cumplir unos servicios mínimos es la propia empresa la que determina servicios mínimos y quién va a cubrir esos servicios mínimos.
Sí, independientemente de que estén o no sindicados y de su tipo de contrato. En el momento que uno tiene una relación contractual con una empresa, bien sea de carácter temporal, de carácter formativo, de carácter indefinido, tiene derecho como trabajador a ir a la huelga.
La empresa puede descontar de la nómina y la cotización el tiempo en el que se ejerce el derecho a la huelga, comunicándolo a la Seguridad Social. Este descuento depende de la duración de la huelga y de si la jornada es regular, todos los días las mismas horas, o irregular, es decir unos días se trabaja y otros no, y diferentes horas cada día.
Si la jornada es irregular la empresa puede descontar de la nómina sólo las horas durante las que el trabajador haga huelga. Es decir que si durante el 8 de marzo un trabajador sólo tiene que trabajar 3 horas y hace huelga, la empresa sólo puede descontarle 3 horas de la nómina. Si la jornada es regular, la empresa puede descontar toda la jornada laboral de la huelga, y la parte proporcional del descanso semanal.
Lo que no puede en ningún caso es descontar vacaciones ni festivos. Si un trabajador que no secunda la huelga se ve impedido para realizar su trabajo a causa de otros trabajadores que si participan en ella, debe comunicarlo a la empresa para que no se proceda a este descuento.
Este derecho a huelga se reconoce, según desarrolla la web especializada Conceptosjurídicos.com a los trabajadores por cuenta ajena, que se encuentran en una relación laboral en el ámbito privado o público. Quedan excluidos los trabajadores autónomos, los jubilados y los desempleados. Aunque se trate de un derecho individual, se lleva adelante de manera colectiva por acuerdo entre los trabajadores. Una persona de forma individual y unilateral no puede realizar una huelga si de forma previa no ha sido convocada de manera colectiva.
No se puede sustituir a quienes realizan la huelga por otros trabajadores no vinculados a la empresa. Tampoco se puede utilizar a trabajadores de otras categorías profesionales vinculados a la empresa para realizar tareas de quienes están declarados en huelga. No se permite la movilidad funcional ni geográfica para reemplazar a trabajadores en huelga. Es lo que se denomina esquirolaje interno.
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