Todas las leyes aprobadas deben ser firmadas por Felipe VI antes de publicarse en el BOE y ser efectivas. Son muchos los que ya critican al rey Felipe VI, cuyo discurso contra el 1-O no ha sido olvidado por el independentismo, y se preguntan si como jefe de Estado, podría negarse a firmar la ley que eliminará las responsabilidades de los condenados por el procés. ¿Podría Felipe VI negarse a firmar la ley de amnistía?
La respuesta es no. El rey no puede negarse a firmar la ley de amnistía, ya que eso iría en contra de la Constitución Española y su artículo 3 que señala que "España es una monarquía parlamentaria: el poder reside en el pueblo, que es representado por el Parlamento, la institución encargada de representar y ejercer ese poder".
El rey es el jefe del Estado, pero que sus actos deben ser refrendados por el Gobierno, que es el responsable de los mismos. Así lo recoge el artículo 64 de la Carta Magna. Dicho artículo señala que
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
El rey no tiene poder político ni puede vetar las leyes aprobadas por las Cortes Generales, que representan la soberanía popular. El rey solo puede promulgar y sancionar las leyes, es decir, darles validez y publicarlas en el Boletín Oficial del Estado. Si el rey se negara a firmar una ley, estaría incumpliendo su función constitucional y provocaría una crisis institucional. Por lo tanto, el rey debe firmar la ley de amnistía si esta es aprobada por el Parlamento y refrendada por el presidente del Gobierno.
De acuerdo con la Constitución Española, el rey tiene el deber de sancionar y promulgar las leyes, lo que incluiría la ley de amnistía. Este acto de sancionar y promulgar las leyes no es discrecional, sino que forma parte de sus obligaciones constitucionales. Así, cuando el Parlamento aprueba una ley y esta es refrendada por el presidente del Gobierno, el Rey no puede negarse a firmarla.
La firma del rey es, por lo tanto, un paso formal que da validez a la ley, pero no implica una aprobación personal del contenido de la ley. Así el rey no tiene capacidad de veto ni tampoco ninguna actividad en la creación de políticas o legislaciones. El rey Felipe VI, pues, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, tendría que sancionar y promulgar la ley de amnistía.
Pese a todo, la firma del Rey no impide que la constitucionalidad de una ley sea evaluada posteriormente por el Tribunal Constitucional si se presenta un recurso. También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede actuar al respecto.
Pese a esta realidad, hay un precedente histórico, el del rey Balduino de Bélgica: en 1990, que renunció al trono durante dos días aduciendo objeción de conciencia para no firmar la despenalización del aborto aprobada por el parlamento belga, una solución pactada entre rey y Gobierno, que aprobó la ley ejerciendo ese poder. En la Constitución española, el artículo 59.2 de la Constitución española contempla que las Cortes podrían inhabilitar al Rey si se negase a cumplir sus funciones, en cuyo caso sus responsabilidades pasarían al heredero.
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