La jura de la Constitución en el Congreso de la princesa Leonor en su 18 cumpleaños representa el acatamiento ante la sede de la soberanía nacional que dota de continuidad a la monarquía parlamentaria, además de que la habilita a asumir las funciones de reina si su padre quedara inhabilitado.
La sesión solemne que se celebrará este próximo martes en el hemiciclo va más allá de un acto protocolario, al tener, según los expertos constitucionalistas consultados por EFE, una notable carga simbólica, jurídica e institucional por la legitimidad democrática que concede a la heredera al trono.
Leonor de Borbón jurará "desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas y fidelidad al rey", la misma fórmula empleada por su padre, el entonces príncipe Felipe, en 1986.
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, José María Porras, subraya que la jura expresa la continuidad de la "institución que simboliza la unidad y permanencia del Estado", al tiempo que reafirma "el vínculo indisociable" entre la Corona y la Constitución.
"La Corona va preparándose para la continuidad natural y la princesa heredera asume con un mayor compromiso esa función de ejercer un día la Jefatura del Estado", añade Asunción de la Iglesia, profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra.
Al contrario que en el pasado, cuando las Cortes juraban fidelidad al rey, es Leonor de Borbón, como su padre en 1986, la que se compromete a acatar el ordenamiento legal y constatar su vocación de ser en el futuro la jefa de Estado.
"El significado institucional del acto es mayúsculo, porque la princesa hace un juramento de fidelidad en derecho. Significa que todos estamos sometidos a la ley. Jura fidelidad al rey, pero también a la Constitución y a las leyes", reflexiona José María Codes, letrado de las Cortes Generales.
Leonor de Borbón se convirtió en princesa heredera cuando Felipe VI fue proclamado rey el 19 de junio de 2014. Su juramento ante los diputados y senadores no altera tal estatus.
"Irá adquiriendo cada vez mayor relevancia institucional y una función representativa de la Casa Real cada vez mayor, pero a nivel jurídico su posición sigue siendo exactamente la misma como princesa de Asturias hasta que le toque ejercer de jefa de Estado", recalca Codes.
Tampoco ve modificado su actual aforamiento, introducido en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014, por lo que, en caso de ser procesada, sería juzgada por el Tribunal Supremo, al igual que ocurre en el caso de la reina. "Pero no es inviolable. La inviolabilidad es sólo para el jefe del Estado", matiza De la Iglesia.
Leonor de Borbón tiene ante sí -añade la profesora- un desafío sucesorio por cuanto "la corrección, la responsabilidad en su vida personal, la ejemplaridad" han de caracterizar su desempeño.
A su entender, tiene por delante "un papel de servicio continuo, sin pausa, muy exigente”, lo que constata que “la función de prepararse para ser reina es muy compleja, y una reina además de su tiempo".
La novedad al alcanzar la mayoría de edad y prestar juramento ante las Cortes es que la princesa podría ejercer la función regia de forma automática e inmediata si su padre quedara inhabilitado para el ejercicio de su autoridad por alguna circunstancia, como estipula el artículo 59 de la Constitución.
"No ocuparía la Jefatura del Estado, pero sí podría sustituir al rey cuando la situación lo requiera", puntualiza la profesora de la Universidad de Navarra en alusión a que para ser acceder al trono deben darse las circunstancias que prevé el mecanismo sucesorio que estipula la carta magna.
La Constitución no entra al detalle de cuáles son las funciones de la príncipe de Asturias, salvo en lo relativo a la regencia, ni qué papel desempeña en sus actuaciones públicas, como puedan ser aquellos en los que actúa por delegación del rey en representación de la Corona.
Ante esta falta de normativa, Porras cree que "no sería inoportuno que se dictara un real decreto que regulara sus competencias y compilara lo que viene haciendo un príncipe de Asturias en situaciones normales".
No obstante, el profesor de la Universidad de Granada añade: "No es absolutamente necesario, porque ha habido una costumbre por parte de su padre durante el tiempo que estuvo actuando como príncipe de Asturias bajo el reinado de Juan Carlos I".
En opinión de Codes, no es necesario entrar a regular cómo tiene que ejercer su función el heredero. "Nos hemos manejado muy bien con la costumbre constitucional. El jefe del Estado debe quedar como decida operar el propio rey y la princesa", zanja.
De la Iglesia sostiene que cualquier regulación legal sobre la Corona, no prevista en la Constitución, "requiere de un contexto de lealtad de los actores políticos" y contar con un amplio respaldo parlamentario para "no comprometer la neutralidad" de la institución y no limitarla a una mayoría simple.
Las Cortes Generales asumen un rol central en el paso que dará este martes la futura jefa de Estado al ser las receptoras del juramento.
Para Codes, es algo "muy relevante" porque "el juramento no lo recibe el Gobierno o el rey, sino las Cortes Generales, es decir, el pueblo español".
"Es un mecanismo de garantía y tranquilidad para ella y todos los ciudadanos de que la continuidad de la monarquía implica también una continuidad en la legitimidad democrática y el respeto del derecho", argumenta el letrado parlamentario.